REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2003-002286
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: MAYORIA DE EDAD (ADMINSUTARCION DE BIENES)
SOLICITANTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YURAIMA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.688
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 1500 Mensuales
Vista la diligencia de fecha 26/03/2015, suscrita por la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.360.849 actualmente de dieciocho (18) año de edad, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se le haga entrega de su cuota parte por haber cumplido su mayoría de edad del dinero depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0088-14-0010005494, llevada en la Agencia Bancaria BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO, debidamente asistida por la Abg. CARMEN YURAIMA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.688 y visto que la referida joven ha cumplido su mayoría de edad, tal y como se evidencia de la partida de Nacimiento que cursa al folio 16 del expediente emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, donde consta que nació en fecha 05 de Julio de 1996, es decir que cumplió mayoría de edad, en fecha 05/07/2014; en consecuencia, esta juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la cantidad de BS. 102,971.19), mas los intereses generados hasta la actualidad; que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-14-0010005494, llevada en la Agencia Bancaria BICENTENARIO.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados., Y asi se decide.-Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
FMA/