REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2010-000374
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SOLICITANTES: Abg. MARÍA YÁNEZ, MERCEDES ANGLES y PETRA ARELLAN, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
JOVEN: JUAN JOSÉ PUERTA BALSA, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que el joven JUAN JOSÉ PUERTA BALSA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, cumplió su mayoría de edad en fecha 25/11/2014, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento, cursante al folio seis (06) del presente expediente contentivo de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las abogadas MARÍA YÁNEZ, MERCEDES ANGLES y PETRA ARELLAN, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el joven JUAN JOSÉ PUERTA BALSA, y visto que el referido joven adulto se encuentra protegido bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar de la Ciudadana Nancy García, venezolana, myor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.765.414 en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda dar por terminado el presente expediente; en consecuencia se ordena, devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fechase dicto y publico la anterior sentencia.-
SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-
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