REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001513
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIDO EL PROCEDIMINETO)
PARTE DEMANDANTE: YOHIRIS MARGARITA URIBE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.084,
ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO QUINTANA BISCOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.729
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.951, domiciliado en: Urbanización Las Delicias, Calle Miranda, Casa Nº 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YOHIRIS MARGARITA URIBE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.084, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARSENIO QUINTANA BISCOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.729, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.951, domiciliado en: Urbanización Las Delicias, Calle Miranda, Casa Nº 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YOHIRIS MARGARITA URIBE GAMBOA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana YOHIRIS MARGARITA URIBE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.084, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARSENIO QUINTANA BISCOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.729, en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO TIAMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.951, domiciliado en: Urbanización Las Delicias, Calle Miranda, Casa Nº 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
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