REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-002652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Solicitante: MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.368.625, domiciliada en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Abogado asistente: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO ENTREGADO: 25.978,85
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL de Administración de Bienes, presentada por las ciudadanas: MARIA DEL VALLE BOLIVAR Y YACKNINA YOSELIN MARTINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.368.625 y 17.360.182, domiciliadas en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madres y representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y donde se encuentran involucrados los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijos el ciudadano ALEXIS ENRIQUE NUÑEZ CALZADILLA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.283.514; Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARIA DEL VALLE BOLIVAR, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR quien en representación de sus hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-19-0061823940 mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha a los fines de cubrir los gastos de ropa y estudios de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto no hay mas dinero que recibir solicito se cierre de la cuenta y el expediente se mantenga por cuanto existe una cuenta a favor de los niños y se me haga entrega de los documentos originales que me pertenecen como partidas de nacimiento de mis hijos y la declaración de únicos y Universales herederos; Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR a favor de su hija, la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a la solicitud realizada por ser beneficiosa para la adolescente.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.368.625, domiciliadas en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madres y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión de la fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la adolescente de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nros V-13.368.625, domiciliadas en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madres y representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana MARIA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.368.625, domiciliadas en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que en nombre y representación de sus hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECINETOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (25.978,85) que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-19-0061823940 mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha.- TERCERO: En vista de que no se va a recibir cantidad alguna, se ordena que sea cancelada la cuenta de ahorro signada con el Nº0175-0088-19-0061823940.- CUARTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. QUINTO: Se ordena la devolución de la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos cursantes a los folios 4 al 30 del expediente dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro