REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000696
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.101.-
ABOGADO ASISTENTE: NAIDA AGUILARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.668.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.101, debidamente asistida por la Abg. NAIDA AGUILARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.668, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil AN PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del apoderado judicial del solicitante la curadora sugerida ciudadana ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.791.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de Curador interpuesta a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a la Ciudadana ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.791, para ejercer dicho cargo quien es un persona de mi confianza y conoce a mi hijo, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración al curadora sugerida ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.791, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y estoy dispuesta a velar por los intereses del niño, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.101, debidamente asistida por la Abg. NAIDA AGUILARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.668, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se DESIGNA a la Ciudadana ANNY DEL VALLE GOMEZ AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.791,de este domicilio, CURADOR AD-HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.- Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABG. SONIAL ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIAL ALFARO



FM/