REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001076
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.
DEMANDANTE: Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
REQUIRIENTE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.295.032, domiciliado en: Pueblo Nuevo, Calle México, Nº 22, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ARGEDYS DEL VALLE MEDINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.879.401, domiciliada en: Urbanización Los mangles, calle 03, Nº 103, sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISITENTE: ISIS WELEDA TOVAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 103.476
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.295.032, domiciliado en: Pueblo Nuevo, Calle México, Nº 22, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ARGEDYS DEL VALLE MEDINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.879.401, domiciliada en: Urbanización Los mangles, calle 03, Nº 103, sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera auxiliar del Ministerio Publico, la parte demandante requiriente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandada ciudadana ARGEDIS DEL VALLE MEDINA, asistida por la Abogada ISIS WELEDA TOVAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nrosº 103.476. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente la parte demandada manifiestan que en virtud de que el demandante requeriente no ha comparecido en dos oportunidades a la presente audiencia y visto el resultado del informe integral y dado que ha mejorado la situación de los padres estamos de acuerdo con el desistimiento de la causa por incomparecencia de la parte demandante requirente. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requirente a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Tercero encargada del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.295.032, domiciliado en: Pueblo Nuevo, Calle México, Nº 22, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ARGEDYS DEL VALLE MEDINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.879.401, domiciliada en: Urbanización Los mangles, calle 03, Nº 103, sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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