REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001779
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.
DEMANDANTE: La Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.
REQUIRIENTE: LEONEL DE JESUS CAZORLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.875.907, domiciliado en: Vía Principal de Naricual, casa Nº 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GUSMARI EUGENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.310, domiciliada en: Mayorquín I, casa S/N, Frente al Castillo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui;
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres, Nutrición, Salud, Educación.-
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LEONEL DE JESUS CAZORLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.875.907, domiciliado en: Vìa Principal de Naricual, casa Nº 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana GUSMARI EUGENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.310, domiciliada en: Mayorquín I, casa S/N, Frente al Castillo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la parte demandada ciudadana GUSMARI EUGENIA GONZALEZ, sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo en el presente causa en los siguientes términos: EN CUANTO A LA CUSTODIA: La madre tendrá la custodia del niño.- Asimismo ambas partes se comprometen en base a la RESPONSABILIDADD E CRIANZA de ambos padres en garantizar a su hijo el derecho a mla educación, vigilancia, alimentos y todo cuanto sea necesario en su bienestar.- El padre realizara entrega a la madre de todos las pertenencias del niño el dia de hoy en la tarde.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días , iniciándose a partir del día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- El padre podrá mantener comunicación telefónica con su hijo.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños del niño cada padre podrá celebrarlo por separado garantizando al niño el disfrute con sus padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Iniciándose el próximo año con el padre quien deberá retirar al niño en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 pm.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfruta con su hijo durante quince días, iniciándose a partir del día 16 de Julio de 2015, para lo cual el padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlas al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Iniciándole este año con la madre.- Cuando le corresponda al padre podrá disfrutar con su hijo desde el día 26 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlas al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con su hijo y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Ambas padres garantizaran al niño el derecho a mantenerse comunicados con ambos padres en época de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar para su hijo la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) SEMANALES para cubrir gastos de alimentación, cantidad esta que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño que ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario, quedando la madre autorizada para su movilización.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: El padre se compromete a realizar la compra de uniformes escolares, uniforme de deporte y calzado a favor de su hijo, para lo cual podrá salir de compra con su hijo y la madre se compromete a realizar la compra de la lista de útiles escolares, morral. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).-- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa, calzado para su hijo para lo cual podrá salir con su hijo a realizar las compras respectivas no solo los estrenos de navidad sino ropa de diario, interior y calzado y asimismo la madre se compromete a realizar la compra de ropa a favor de su hijo. Cada padre realizara la compra de regalo a favor de su hijo.- Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la madre del niño en cero Bolívares parta lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficinade Control y Consignación adscrita a este circuito judicial.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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