REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000099
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO (Acuerdo Instituciones Familiares)
DEMANDANTE: CRUZ ENRIQUE RIVERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.431.
ABOGADO ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA Y ANASOFIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 81.285 y 220.345.
DEMANDADA: ROSA ANABEL SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.732.666, domiciliada en : Sector Putucual, Vía San Diego, El Rincón, Barrio La Pedregal, Calle Páez, Casa S/N, Puerto L a Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Patiño, inscrita en el inpreabogado bajo el N°59.152.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres, Nutrición, Salud, Educación.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 4800 Mensuales
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano CRUZ ENRIQUE RIVERO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.431, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA Y ANASOFIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 81.285 y 220.345, en contra de la ciudadana ROSA ANABEL SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.732.666, domiciliada en : Sector Putucual, Vía San Diego, El Rincón, Barrio La Pedregal, Calle Páez, Casa S/N, Puerto L a Cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio, antes identificado, de la parte demandada asistida de abogada Maria Patiño, inscrita en el inpreabogado bajo el N°59.152. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: Ambas partes acuerdan realizar informe integral a favor de su hijo para lo cual se comisiona suficientemente al equipo técnico multidisciplinario del tribunal.- EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Los continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DEL NIÑO la detentara la madre Ciudadana ROSA ANABEL SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.732.666, domiciliada en Sector Putucual, Vía San Diego, El Rincón, Barrio La Pedregal, Calle Páez, Casa S/N, Puerto L a Cruz del Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo de manera amplia durante los días de la semana para lo cual podrá asistir al hogar de la abuela materna y visitar a su hijo en un ambiente de respeto.- Asimismo el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días iniciándose el fin de semana del 18 de Abril para lo cual deberá retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día Sábado a las Nueve de la mañana (9 a.m) y regresarlo el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m) y así por el lapso de dos (2) mese a partir de la presente fecha.- Posterior a este tiempo el padre podrá compartir con su hijo igualmente un fin de semana cada quince (15) días con pernocta desde el día Sábado a las Nueve de la mañana (9 a.m) y regresarlo el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).- Asimismo el padre podrá mantener contacto con su hijo de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de su hijo.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de su hijo.- Iniciándose el próximo año con el padre la época de Carnaval debiendo retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día sábado a las Nueve de la mañana (9 a.m) y regresarlo el día Martes a las cinco de la tarde (5:00 pm.) y la madre le época de semana santa.- Cuando le corresponda al padre la EPOCA DE SEMANA SANTA deberá retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día Jueves a las Nueve de la mañana (9 am.) y regresarlo el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Se regirá por el régimen establecido para fines de semana.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizan de forma alterna. El padre podrá compartir con su hijo este año la EPOCA DE NAVIDAD para lo cual deberá retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día 24 de Diciembre a la una de la tarde (1:00p.m) y regresarlo al hogar de la abuela materna el día 26 de Diciembre en el hogar de la abuela materna a las cinco de la tarde (5:00p.m).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE AÑO NUEVO: El padre deberá retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día 31 de Diciembre a la una de la tarde (1:00p.m) y regresarlo al hogar de la abuela materna el día 02 de Enero en el hogar de la abuela materna a las cinco de la tarde (5:00p.m).-EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Por cuanto el niño esta de cumpleaños el día 17 de Abril el padre podrá compartir con su hijo el día 18 de Abril debiendo retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9 am.) y regresarlo el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 pm.) al hogar de la abuela materna.- EL DIA DEL CUMPLAEÑOS DE LOS PADRES: El niño podrá compartir con su padre el día respectivo debiendo el padre retirar al niño en el hogar de la abuela materna a las Nueve de la mañana (9 a.m) y regresarlo el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de Mensual la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.4800,00), para cubrir gastos de alimentación de su hijo, los cuales serán depositados de manera semanal a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs1200,00), los cuales serán depositados en una cuenta de AHORROS signada con el Nº010500885676880659160105, del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. En lo que respecta a los gastos de aseo personal del niño ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada padre.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, morral y uniformes escolares y calzado de su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El niño goza de seguro medico con ocasión de la relación laboral del padre.-Todo lo que no sea revisto por el seguro será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, lo cual incluye el pago de vacunas del niño y la madre se compromete a entregar al padre informes médicos y facturas de los gastos respectivos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a cubrir gastos de ropa de su hijo que incluye los estrenos de la época de navidad y la compra de ropa de diario, interior, pijamas y calzado.- Asimismo el padre podrá realizar la compra de ropa y calzado para su hijo por cuanto se encuentra en etapa de reconocimiento, Es todo.- Se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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