REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000163.
PARTE ACTORA: YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: G.P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN+MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Veintiún (21) de Abril de dos mil Quince, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano PEDRO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-5.996.893, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.076, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.438.193; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A., con domicilio en la Calle 6. Local Parcela Nro. A-19. Zona Industrial de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 39, Tomo 2-A, del año 2.005, Registro de Información Fiscal Numero J-31288466-5, de ahora en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por sus apoderadas judiciales ciudadanas YARISMA LOZADA y/o SAYURI RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.910.934 y V-13.497.559, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.610 y 86.704, domiciliadas procesalmente en la Calle 23 Sur, Local 6, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, carácter el nuestro que consta de instrumento poder que nos fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo del 2.014, anotado bajo el número 41 Tomo 43 de los Libros Autenticaciones llevados por el Despacho y cuyo ejemplar reposa en el expediente; se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
A) DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ:
1) El ex empleado declara que fue contratado bajo la modalidad de un contrato verbal, comenzando a prestar servicios en fecha 16 de Enero de 2.012, con el cargo de Operador de Brazo Hidráulico, amparado por la Convención Colectiva Petrolera 2.013–2.015, bajo la dependencia y subordinación de la empresa GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A; para ejecutar obras, trabajos y servicios con sus propios elementos para la industria petrolera e hidrocarburos y que dichas obras, trabajos y servicios fueron inherentes y conexos con la actividad principal de la contratante en los términos establecidos en los artículos 49 y 50 de la LOTTT; hasta el día 01 de Junio de 2.014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, para un tiempo de servicio de dos (2) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, devengando un salario básico diario de Bs.189,37. 2) Que culminada la relación de trabajo por el despido del cual fui objeto el patrono tenía la responsabilidad de pagarme mis prestaciones sociales y esta no lo hizo, violentando de esta manera el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3) Que laboraba dentro de la modalidad de trabajo 5 x 2, es decir, 5 días trabajados por 2 días de descanso, con jornadas de trabajo diarias comprendidas entre las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. 4) Que la empresa en ningún momento cumplió con el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente de conformidad con lo establecido en la Clausula 24 Literal “a” de la CCP, la cual establece que el trabajador tiene derecho a percibir 34 días de vacaciones anuales remuneradas a salario normal, y la clausula 24 literal “b” señala que la empresa entregara como ayuda vacacional 62 días de salario básico. Que labore días de descanso (trabajados) y a pesar de que el patrono cumplió con el pago de los salarios adicionales correspondientes, en ninguno de los recibos consignados con el escrito de promoción de pruebas, aun cuando se realizaron los pagos adicionales, en ningún momento se llego a remunerar los días compensatorios correspondientes por convención, a salario normal, como consecuencia jurídica de los días de descanso trabajado de conformidad con lo establecido en la clausula 23 Literal “d” de la Convención Colectiva Petrolera. Que el patrono estaba en la obligación de pagarme imperiosamente por la CCP de manera ordinaria el concepto de Indemnización Sustitutiva de Vivienda; de conformidad con lo previsto en la Clausula 23, Literal “i” de la CCP 2013-2015. Que el concepto de Comida por extensión de jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en la clausula 28 CCP 2013-2015; mi representada lo pago erróneamente, pues ha debido pagarlo a Bs.16,00 y no a razón de Bs.7,00, por lo cual existe un remanente de Bs.9,00 a mi favor, los cuales discriminare posteriormente. Que mi patrono tenía la obligación de pagarme mis prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación de trabajo, por ser estas de exigibilidad inmediata y al no hacerlo quedo expuesta a la Penalización Indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, contenida en la clausula 70 numeral 11 de la CCP 2013-2015.
Como consecuencia de ello mi ex patrona me adeuda en base a mi tiempo de servicio los siguientes conceptos
- Salario básico diario…….. Bs.189,37
-Salario normal diario……... Bs.349,00
-Salario Integral diario……..Bs.499,00
CONCEPTO DÍAS Salario TOTAL
Preaviso . Clausula 25, numeral 1, literal a de la CCP 30 Bs.349,00 Bs.10.470,00
Antigüedad Legal. Clausulas 25, numeral 1, literal b de la CCP 60 Bs.499,00 Bs.29.940,00
Antigüedad Adicional. Clausula 25, numeral 1, literal c de la CCP 30 Bs.499,00 Bs.14.970,00
Antigüedad Contractual. Clausula 25, numeral 1, literal d de la CCP 30 Bs.499,00 Bs.14.970,00
Antigüedad fraccionada x 4 meses. Clausula 25, numeral 1, literal b de la CCP 35 Bs.499,00 Bs.17.465,00
Vacaciones Vencidas 2012 - 2013 Clausula 24 literal “a” de la CCP 34 Bs.361,00 Bs.12.274,00
Bono Vacacional vencido pendiente 2012 -2013. Clausula 24, literal b) de la CCP 62 Bs.189,37 Bs.11.741,00
Vacaciones vencidas pendientes 2013-2014. Clausula 24 literal “a” de la CCP 34 Bs.361,00 Bs.12.274,00
Bono Vacacional vencido pendiente 2013 -2014. Clausula 24, literal b) de la CCP 62 Bs.189,37 Bs.11.741,00
Vacaciones Fraccionadas. Clausula 24 literal “c” de la CCP 12 Bs.361,00 Bs.4.332,00
Bono Vacacional fraccionado. Clausula 24 literal “c” de la CCP 20 Bs.189,37 Bs.3.787,00
Utilidades fraccionadas 48.920,00 33,33% Bs.16.305,00
Utilidades sobre vacaciones vencidas 24.548,00 33.33% Bs.8.182,00
Utilidades sobre bono vacacional vencido 23.482,00 33.33% Bs.7.827,00
- Remanente pendiente por comida extensión de jornada de trabajo. Clausula 28 de la CCP. Desde el 24/03/2.014 hasta el 30/03/2.014. Desde el 31/03/2.014 hasta el 06/04/2.014. Desde el 07/04/2.014 hasta el 13/04/2.014. Desde el 14/04/2.014 hasta el 20/04/2.014. Desde el 21/04/2.014 hasta el 27/04/2.014 Desde el 28/04/2.014 hasta el 04/05/2.014. Desde el 05/05/2.014 hasta el 11/05/2.014. Desde el 12/05/2.014 hasta el 18/05/2.014. Desde el 19/05/2.014 hasta el 25/05/2.014. Desde el 26/05/2.014 hasta el 01/06/2,014.
Bs.90,00
Indemnización sustitutiva de vivienda pendiente. Clausula 23, literal i) de la CCP Desde el 16/01/2.012 al 22/01/2.012 -Desde el 23/01/2.012 al 29/01/2.012 -Desde el 30/01/2.012 al 05/02/2.012 -Desde el 06/02/2.012 al 12/02/2.012 -Desde e1 13/02/2.012 al 19/02/2.012 -Desde el 20/02/2.012 al 26/02/2.012 -Desde el 27/02/2.012 al 28/02/2.012 -Desde el 07/03/2.012 al 13/03/2.012 -Desde el 14/03/2.012 al 20/03/2.012 -Desde el 21/03/2.012 al 27/03/2.012 -Desde el 28/03/2.012 al 03/04/2.012 -Desde el 04/04/2.012 al 10/04/2.012 -Desde el 11/04/2.012 al 17/04/2.012 -Desde el 18/04/2.012 al 24/04/2.012 -Desde el 25/04/2.012 al 01/05/2.012 -Desde el 02/05/2.012 al 08/05/2.012 -Desde el 09/05/2.012 al 15/05/2.012 -Desde el 16/05/2.012 al 22/05/2.012 -Desde el 23/05/2.012 al 29/05/2.012 -Desde el 30/05/2.012 a1 05/06/2.012 -Desde el 06/06/2.012 al 12/06/2.012 -Desde el 13/06/2.012 al 19/06/2.012 -Desde el 20/06/2.012 al 26/06/2.012 -Desde el 27/06/2.012 al 03/07/2.012 -Desde el 04/07/2.012 al 10/07/2.012 -Desde el 11/07/2.012 al 17/07/2.012-Desde el 18/07/2.012 al 24/07/2.012 -Desde el 25/07/2.012 al 31/07/2.012 -Desde el 01/08/2.012 al 07/08/2.012 -Desde el 08/08/2.012 al 14/08/2.012-Desde el 15/08/2.012 al 21/08/2.012 -Desde el 22/08/2.012 al 28/08/2.012 -Desde el 29/08/2.012 al 04/09/2.012 -Desde el 05/09/2.012 al 11/09/2.012 -Desde el 12/09/2.012 al 18/09/2.012 -Desde el 19/09/2.012 al 25/09/2.012 -Desde el 26/09/2.012 al 02/10/2.012 -Desde el 03/10/2.012 al 09/10/2.012 -Desde el 10/10/2.012 al 16/10/2.012 -Desde e1 17/10/2.012 al 23/10/2.012 -Desde el 24/10/2.012 al 30/10/2.012 -Desde el 31/10/2.012 al 06/11/2.012 -Desde el 07/11/2.012 al 13/11/2.012 -Desde el 14/11/2.012 al 20/11/2.012 -Desde el 21/11/2.012 al 27/11/2.012 -Desde el 05/12/2.012 al 11/12/2.012 -Desde el 13/12/2.012 a1 19/12/2.012-Desde el 20/12/2.012 al 26/12/2.012 -Desde el 16/01/2.012 al 22/01/2.012 -Desde el 23/01/2.012 al 29/01/2.012-Desde e1 27/12/2.012 al 02/01/2.013 -Desde el 03/01/2.012 al 09/01/2.013 -Desde el 10/01/2.013 al 16/01/2.013 -Desde el 17/01/2.013 al 23/01/2.013 -Desde el 24/01/2.013 al 30/01/2.013 -Desde e1 31/01/2.013 al 06/02/2.013 -Desde el 05/02/2.013 al 11/02/2.013 -Desde el 12/02/2.013 al 18/02/2.013 -Desde el 19/02/2.013 al 25/02/2.013 -Desde el 26/02/2.013 al 04/02/2.013 -Desde el 05/03/2.013 al 11/03/2.013 -Desde el 12/03/2.013 al 18/03/2.013 -Desde el 19/03/2.013 al 25/03/2.013 -Desde el 26/03/2.013 al 01/04/2.013 -Desde el 02/04/2.013 al 08/04/2.013 -Desde el 09/04/2.013 al 15/04/2.013 -Desde el 16/04/2.013 al 22/04/2.013 -Desde el 23/04/2.013 al 29/04/2.013 -Desde el 30/04/2.013 al 06/05/2.013 -Desde el 07/05/2.013 al 13/05/2.013 -Desde el 14/05/2.013 al 20/05/2.013 -Desde el 21/05/2.013 al 27/05/2.013 -Desde e1 28/05/2.013 a1 03/06/2.013 -Desde el 07/06/2.013 al 13/06/2.013 -Desde el 14/06/2.013 al 20/06/2.013 -Desde el 21/06/2.013 al 27/06/2.013 -Desde el 28/06/2.013 al 04/07/2.013 -Desde el 03/07/2.013 al 09/07/2.013 -Desde el 17/07/2.013 al 23/07/2.013 -Desde el 24/07/2.013 al 30/07/2.013 -Desde el 31/07/2.013 al 06/08/2.013 -Desde el 07/08/2.013 al 13/08/2.013 -Desde el 14/08/2.013 al 20/08/2.013 -Desde el 21/08/2.013 al 27/08/2.013 -Desde el 04/09/2.013 al 10/09/2.013 -Desde el 11/09/2.013 al 17/09/2.013 -Desde el 18/09/2.013 a1 24/09/2.013 -Desde el 25/09/2.013 al 01/10/2.013 -Desde el 02/10/2.013 al 08/10/2.013 -Desde el 09/10/2.013 a1 15/10/2.013 -Desde el 16/10/2.013 al 22/10/2.013 -Desde el 23/10/2.013 al 29/10/2.013 -Desde el 30/10/2.013 al 05/11/2.013 -Desde el 06/11/2.013 al 12/11/2.013 -Desde el 13/11/2.013 al 19/11/2.013 -Desde el 20/11/2.013 al 26/11/2.013 -Desde el 27/11/2.013 al 03/12/2.013 -Desde el 02/12/2.013 al 08/12/2.013 -Desde el 07/12/2.013 al 13/12/2.013 -Desde el 14/12/2.013 al 20/12/2.013 -Desde el 21/12/2.013 al 27/12/2.013 -Desde el 28/12/2.013 al 03/01/2.014 -Desde el 04/01/2.014 al 10/01/2.014 -Desde el 11/01/2.014 al 17/01/2.014 -Desde el 18/01/2.014 a1 24/01/2.014 -Desde el 25/01/2.014 al 31/01/2.014 -Desde e1 01/02/2.014 a1 07/02/2.014 -Desde el 08/02/2.014 al 14/02/2.014 -Desde el 15/02/2.014 al 21/02/2.014 -Desde el 22/02/2.014 a1 28/02/2.014 -Desde el 08/03/2.014 al 14/03/2.014 -Desde el 15/03/2.014 al 21/03/2.014 -Desde el 22/03/2.014 al 28/03/2.014 -Desde el 29/03/2.014 al 04/04/2.014 -Desde el 03/04/2.014 al 09/04/2.014 -Desde el 10/04/2.014 al 16/04/2.014 -Desde el 17/04/2.014 al 23/04/2.014 -Desde el 24/04/2.014 al 30/04/2.014 -Desde el 01/05/2.014 al 07/05/2.014 -Desde el 08/05/2.014 al 14/05/2.014 -Desde el 15/05/2.014 al 21/05/2.014 -Desde el 22/05/2.014 al 28/05/2.014 -Desde el 29/05/2.014 al 01/06/2.014
Bs.8.960,00
Remuneración por días compensatorios pendientes. Clausula 23 Literal d) de la CCP.
Desde el 21/01/2.013 al 27/01/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 28/01/2.013 a1 03/02/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 18/02/2.013 al 24/02/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio= Bs.349,00.-Desde el 25/02/2.013 al 03/03/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.
-Desde el 04/03/2.013 al 10/03/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio= Bs.349,00.-Desde el 11/03/2.013 al 17/03/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio= Bs.349,00.
-Desde el 15/04/2.013 al 21/04/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio= Bs.349,00.-Desde el 10/06/2.013 a1 16/06/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio= Bs.349,00.
-Desde e1 17/06/2.013 al 23/06/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 24/06/2.013 al 30/06/2.013 = 3 Día de Descanso trabajado = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00.`-Desde el 01/07/2.013 al 07/07/2.013 = 6 Días de Descanso trabajado = 6 Días Compensatorios = Bs.2.094,00.-Desde el 15/07/2.013 al 21/07/2.013 = 3 Días de Descanso trabajado = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00.-Desde el 22/07/2.013 al 28/0712.013 = 3 Días de Descanso trabajado = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00.-Desde el 29/07/2.013 al 04/08/2.013 = 3 Días dé Descanso trabajada = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00. -Desde el 05/08/2.013 al 11/08/2.013 = 3 Días de Descanso trabajado = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00.-Desde el 19/08/2.013 al 25/08/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 26/08/2.013 al 01/09/2.013 = 3 Días de Descansa trabajado = 3 Días Compensatorios = Bs.1.047,00.-Desde el 09/09/2.013 al 15/09/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 30/09/2.013 al 06/10/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 07/10/2.013 al 13/10/2.013 = 2 Días de Descansa trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde e1 14/10/2.013 al 26/10/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 21/10/2.013 al 27/10/2.013 = 2 Días de descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde e1 28/10/2.013 a1 03/11/2.013 = 2 Días de descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.
-Desde e1 04/11/2.013 al 10/11/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 18/11/2.013 al 24/11/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 25/11/2.013 al 01/12/2.013 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 09/12/2.013 al 15/12/2.013 = 2 Días de Descansa trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 16/12/2.013 al 22/12/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00:-Desde el 23/12/2.013 al 29/12/2.013 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00. – -Desde el 30/12/2.013 al 05/01/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 20/01/2.014 al 26/01/2.014 = 4 Días de Descanso trabajado = 4 Días Compensatorios = Bs.1.396,00.-Desde el 03/02/2.014 al 09/02/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 10/02/2.014 al 16/02/2.014 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 17/02/2.014 al 23/02/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 24/02/2.014 al 02/03/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 03/03/2.014 al 09/03/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio y Bs.349,00.-Desde el 24/03/2.014 al 30/03/2.014 = 2 días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 31/03/2.014 al 06/04/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00. -Desde el 21/04/2.014 al 27/04/2.014 = 1 Día de Descansó trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 29/04/2.014 a1 05/05/2.014 = 2 Días de Descenso trabajado = 2 Días Compensatorios = Bs.698,00.-Desde el 12/05/2.014 a1 18/05/2.014 = 1 Día de Descanso trabajado = 1 Día Compensatorio = Bs.349,00.-Desde el 19/05/2.014 al 25/05/2.014 = 2 Días de Descanso trabajado = 2 Días Compensatorios= Bs.698,00.
Bs.26.873,00
Indemnización por retardo en el pago de las prestaciones desde el 01/06/14 hasta el momento de la instauración de la demanda 31/07/14 61 349,00 x 3 = Bs.1.047,00 Bs.63.867,00
TOTAL: Bs.276.068,00
Conceptos que alcanzan un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.276.068,00) los cuales solicito me sea cancelado.

SEGUNDA: DEL RECHAZO DE LAS DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO:
LA COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por EL EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, por las siguientes razones: 1) Se evidencia de las actas procesales, que el actor insta el Órgano Judicial con el objeto obtener la satisfacción de una cantidad de dinero bajo el argumento de que fue despedido de manera injustificada y como consecuencia de ello demanda el cobro de prestaciones sociales con apego a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, bajo el argumento de que mi representada le presta servicios a la industria petrolera. Bajo el contenido de las Normas Labores y en vista de que el ciudadano YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ, incurrió en causal de Despido, mi representada incoa ante la Inspectoría del Trabajo con sede en esta Ciudad de El Tigre, Solicitud de Calificación de Falta, la cual fue admitida y anotada bajo el numero 024-2014-01-00516, encontrándose dicha causa en la fase de sustanciación para su posterior decisión. Como quiera que existe estrecha relación entre ambos procesos, y la decisión que se dicte en el Órgano Administrativo, pues de ella dependerá lo justificado e injustificado del retiro y/o despido, ésta influye de modo sustancial sobre el fallo que pudiera dictarse en el presente juicio; y de resultar gananciosa sería improcedente los conceptos de antigüedad contractual y adicional, ya que su pago depende de lo justificado e injustificado del despido. 2) Por otra parte Ciudadano Juez, es incierto que mi representada haya procedido a despedir al ciudadano YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ, en fecha 01 de junio del 2014, y decimos que es incierto por lo siguiente: Mal pudo hacerse un despido, encontrándose el trabajador disfrutando de su día de descanso legal, ya que el día 01 de junio del 2014, cayó día domingo, día en que éste no presta ni prestó actividades; el actor faltó a sus labores el día viernes 06, lunes 9 y martes 10 de Junio de 2014, razón por la cual procedimos a interponer ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, solicitud de calificación de faltas, toda vez que el trabajador gozaba de la inamovilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 3) Rechazamos por ser improcedente el pago de la Remuneración por días compensatorios pendientes. Clausula 23 Literal d) de la CCP , pues tal y como se evidencia de los recibos de pago semanal emitidos por nuestra representada y reconocidos por la parte actora; en la oportunidad que el actor laboro en el día de descanso o en el día feriado este le era cancelado en los términos establecidos en la Ley y concedido el día de descanso correspondiente y cancelado el día adicional por tal descanso, por lo tanto resulta improcedente el pago de dicho concepto. 4) Rechazamos por ser improcedente el pago del Remanente pendiente por comida extensión de jornada de trabajo. Clausula 28 de la CCP, en virtud de que dicho beneficio en la oportunidad que fue requerido le fue cancelado con apego a lo dispuesto en la CCP. 5) Con respecto al pago de las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido rechazamos su procedencia toda vez que mi representada está efectuando el pago de dicho concepto en los términos establecidos en la CCP. 5) Rechazamos la procedencia de la Indemnización sustitutiva de vivienda pendiente. Clausula 23, literal i) de la CCP, toda vez que mi representada en los pagos de las semanas laboradas por el actor le pago dicho concepto en los términos establecidos en la CCP lo cual hace improcedente el pago de dicho concepto. 5) Por otra parte resulta improcedente el pago del Retardo del pago de las prestaciones, toda vez que la norma contractual invocada por el actor como fundamento de su reclamo, de manera clara e indubitada EXIGE para la PROCEDENCIA de la MORA CONTRACTUAL, que el actor DEBE acudir ante el CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE CONTRATISTAS, de RELACIONES LABORALES de la EMPRESA (PDVSA) para participar la causa de la terminación de la relación laboral y reclamar el pago de las prestaciones sociales y al no existir este requisito de exigencia de la mencionada norma debe desestimarse tal petición; por no constar en autos que se hubiese agotado este procedimiento o se hubiese instado el mismo por el actor.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman el ex trabajador la siguiente cantidad:
1) YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la cláusula primera del presente escrito, los cuales serán cancelados dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción.-
Con las cantidades anteriormente mencionada y convenidas con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en las Cláusulas primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que los ex trabajadores hayan o puedan haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la empresa. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento.
CUARTA: A) El ex trabajador conviene y reconoce que en el pago acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El ex trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ex trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El ex trabajador deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la Suma Neta que recibirán dentro de ¬¬¬Treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo el ex trabajador, convienen y aceptan que las cantidades acordadas comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra GP SERVICIOS INTEGRALES, C.A.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan dos (2) copias certificada, de todo el expediente.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal verifica que el PEDRO GAMEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano YUBER YUSTAIR RODRIGUEZ, y acepta los términos expuestos sobre el monto transado cantidad CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00) los cuales serán cancelados dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha. siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; y así mismo constata que la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo G.P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A., tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, es por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00) por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el pago definitivo y ordenar la devolución de las pruebas a cada una de las partes. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:25 p.m.
EL Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
ABOGADO APODERADO DEL TRABAJADOR,


POR LA EMPRESA,


LA SECRETARIA ,

LISBETH MACHADO VALERA: