REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintinueve (29) de Abril de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2014-000018
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2014-000018, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARGENIS AVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.909.984, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 28 de Enero de 2014, siendo que por auto de fecha 29 de Enero de 2014, el tribunal se abstuvo de admitir la demanda y se ordenó subsanar el libelo por no cumplir con el numeral 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del demandante para que procediera a la correspondiente la subsación.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 27 de Enero de 2014, que es al mismo tiempo la última actuación procesal, consistente en la interposición de la misma, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese al demandante de la presente Sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-


La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2014-000018.