REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2010-001328

SENTENCIA

Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana YONAIDA JOSEFINA PINTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.266.458, en contra del ciudadano CESAR RAMON GOMEZ PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.228.494. Mediante el presente auto se ordena la reanudación de la presente causa, de conformidad con la ley y por cuanto consta que se suspendió la misma, es por lo que se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 30 de mayo de 2011, de igual manera se deja sin efecto el auto de fecha 06 de abril de 2015, donde se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente mas de tres (03) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana YONAIDA JOSEFINA PINTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.266.458, en contra del ciudadano CESAR RAMON GOMEZ PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.228.494.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-





En esta misma fecha, siendo las 02:40 P.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-

JJG/cmbp.