REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-000267
SENTENCIA.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TRIAS ZERPA y ROSALBYS JOSE RODULFO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.286.537 y V-15.790.713 respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil , del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el diecinueve (19) de Agosto del año dos mil once (2.011), tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 185, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ENRIQUE TRIAS ZERPA Y ROSALBYS JOSE RODULFO SALAZAR en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2.015) comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TRIAS ZERPA y ROSALBYS JOSE RODULFO SALAZAR, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.010 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer


Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2.014)por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos, CARLOS ENRIQUE TRIAS ZERPA y ROSALBYS JOSE RODULFO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.286.537 y V-15.790.713, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 185, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:38 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
JJRG/cmbp.