REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-001649
SENTENCIA
Visto que por error involuntario se acordó mediante auto de fecha 9 de abril del año 2015 las copias certificadas, solicitadas en diligencia de fecha 4 de marzo del año 2015, lo cual es incorrecto, por cuanto no puede acordarse las copias debido a que el abogado que la requiere carece de legitimidad ya que su actuación en la presente causa solo se ha limitado a asistir a los cónyuges. Ahora bien, por cuanto la causa no se encuentra terminada, debido a que se encuentra en fase de ejecución, es por lo que se NIEGA el pedimento en cuestión; De igual manera se revoca dicho auto, donde se acordaron las copias certificadas solicitadas. Es todo Cúmplase.
El Juez,
José Jesús Ramírez García. El Secretario,
Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 A.M.); se publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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