REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-002611
SENTENCIA.

En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO BELLO SEIJAS y YOCELYS DANIELA LLANOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.914.697 y V-19.012.469 respectivamente, asistidos por la abogada MAGRELYS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.149, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Oficina de Registro civil, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, el veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 294, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO BELLO SEIJAS Y YOCELYS DANIELA LLANOS DIAZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO BELLO SEIJAS Y YOCELYS DANIELA LLANOS DIAZ, asistidos por la abogada MAGRELYS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.149 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha trece(13) de marzo del año dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO BELLO SEIJAS Y YOCELYS DANIELA LLANOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.914.697 y V-19.012.469, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 294, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante La Oficina de Registo civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:38 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario