REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-000392



SENTENCIA.


En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO y YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.815.979 y V.- 8.896.412 respectivamente, asistidos por el primero de los nombrados, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2.012), tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 179, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-

El Tribunal por auto de fecha diez (10) de Abril de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO y YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En Fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2.015) compareció el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.007, ambos solicitando la conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer

Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diez (10) de Abril de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO y YEXIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.815.979 y V.- 8.896.412, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 179, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.-





En esta misma fecha, siendo las 10:46 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-




EL SECRETARIO







JJRG/DayanaMG