Sentencia interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2013-002507

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, en fecha 13 de abril de 2015, por los ciudadanos FRANK JOSE CHACIN RENGEL y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 827.232 y 17. 729.030, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Chacòn H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos , “por cuanto han transcurrido mas de un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos, sin que entre nosotros hubiere ocurrido reconciliación alguna…”; al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, este Juzgado admite solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANK JOSE CHACIN RENGEL y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Chacòn H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, y ordenó la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente, “…a objeto de decretar la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil…”; así mismo se ordeno la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del Fiscal Décimo Tercero. Se libró la respectiva boleta de notificación. No consta en autos que los ciudadanos FRANK JOSE CHACIN RENGEL y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, hayan gestionado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente no consta en autos que se haya llevado a cabo el acto mediante el cual este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, conforme se ordenó en el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2013.
En este sentido el artículo 189 del Código Civil, establece:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

En el sub iudice, como se dijo supra, no consta que se haya llevado a cabo el acto mediante el cual este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, motivo por el cual niega la solicitud presentada por los ciudadanos FRANK JOSE CHACIN RENGEL y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Chacòn H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, en el sentido que se declare “la conversión de separación de cuerpos en divorcio”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pèrez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara





ASUNTO: BP02-S-2013-002507