SENTENCIAS INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2012-000029

Visto el convenimiento, de fecha 30 de marzo de 2015, celebrado entre las partes en litigio en el presente Asunto, representadas por sus apoderados judiciales: la demandante por la abogada MARIANELA GOMEZ CARMONA y el demandado por el abogado RICARDO BAJARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.780 y 116.145, respectivamente, con ocasión del juicio por Daños materiales, emergentes y lucro cesante, derivados de accidente de tránsito, seguido por MANUEL FRANCISCO RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.545.840, domiciliado en la vía principal de Putucual, sector Caballo Viejo, Parcelamiento San Miguel, casa Nro. 19, Municipio Sotillo, JOHNY ERNESTO MOISES y MARIANELA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.234.054 y 16.797.615, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.780 y 120.558, respectivamente, contra los ciudadanos SIMON ROMERO y ROMEL ANDRES AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.174.433 y 20.105.896, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la calle 223 de enero, sector El Espejo, Residencia Zeni, Nro. 03, Barcelona; el segundo en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Freites, casa Nro. 160, Barcelona, en el que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 05 de marzo de 2015, declarando parcialmente con lugar la acción interpuesta; mediante el cual “Primero : La parte Demandada y Demandante, desisten de las apelaciones interpuesta en fecha 09 de marzo de 2015 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, por ante el Tribunal de la causa, y a la cual le fue asignada la nomenclatura BP02-R- 2015- 115. Segundo: La parte demandada conviene y acepta en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada por el Tribunal Se4gundo de Municipio de fecha 23 de Febrero de 2015 (SIC), por consiguiente se compromete a cancelar el monto señalado en la referida Sentencia, es decir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 98.700,00) en DOS (2) partes, una primera al momento de la consignación del presente convenimiento en cheque de Gerencia del Banco Bancrecer, Nº.06000167, de fecha 26 de marzo de 2015, a nombre del ciudadano Manuel Ramírez, por un monto de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares exactos (Bs.49.000,00), y una segunda parte igual en cheque de Gerencia por un monto de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Bolívares (Bs.49.700,00), pagaderos dentro de los veinte (20) días continuos siguientes, a la fecha de la consignación del presente convenio. Las partes acuerdan que si para el momento del segundo pago, el demandado no cumpliera con la obligación contraída, se procederás por Vía de Ejecución si fuese el caso. Las partes solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado por este Tribunal en todas y cada de sus partes y que una vez se evidencie en el expediente el cumplimiento total del mismo, se proceda a dar por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal, admite el desistimiento de los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia dictada en el presente Asunto. Homologa en los mismos términos en que fue suscrito, el convenimiento celebrado entre las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 14/04/2015, siendo las 11:37:47 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara


ASUNTO: BP02-T-2012-000029