SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001437
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, por el ciudadano HECTOR JOSE HUNG CHAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 874. 344, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ZULAY HUNG CHAN, AMERICA HUNG CHAN y LILIANA HUNG CHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 288.641, 8.297.635 y 13.164.524, respectivamente, conforme consta de instrumentos poderes acompañados al efecto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.029.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91. 100, mediante la cual desiste del procedimiento , con ocasión de la demanda por DESALOJO de un local comercial , ubicado e la avenida 5 de julio, edificio Chan Chuis, Nro. 7-34, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por los ciudadanos ZULAY HUNG CHAN, LILIANA HUNG CHAN, AMERICA HUNG CHAN y HECTOR JOSE HUNG CHAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.288.641, 13.164.524, 8.297.635 y 15.874. 344, a través de su apoderado judicial abogado Argimiro Rodulfo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.584, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.387, contra el ciudadano FAYAD HAMADE HAMADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.716.156, este Tribunal, observando de autos que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 266 eiusdem, admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 15/04/2015, siendo las 11:26:53 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2013-001437
|