SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000756
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE y CARMEN DEL VALLE GRANADO BONILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 6.902.011 y 8.270.726, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE YILDA CUPAMO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, junto con anexos, presentada por los ciudadanos LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE y CARMEN DEL VALLE GRANADO BONILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 6.902.011 y 8.270.726, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, en los mismos términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE y CARMEN DEL VALLE GRANADO BONILLO, en el escrito que corre inserto a los folio números uno (01) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han convenido que:
“(…) Como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2014…y cuya copia certificada anexamos al presente escrito…ambos exponentes tomamos la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante nuestra sociedad conyugal y que tuvimos durante veinticinco (25) años. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia acordamos materializar esa partición de la siguiente manera: PRIMERA: Se le adjudicará de plena propiedad a la ciudadana Carmen del Valle Granado Bonillo, un apartamento ubicado en Residencias Lecherías, marcado con el Nº. 2- A, ubicado en el piso 2, situado en la avenida Bolívar, Urbanización Lecherías, en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en documento Venta ,debidamente registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con el Nº. 50, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2009. Sobre la cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza y donde la ciudadana Carmen del Valle Granado Bonillo se encuentra actualmente viviendo….SEGUNDO: Se le adjudicará de plena propiedad al ciudadano LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE: una parcela de terreno donde está construida una casa de habitación, ubicada en la calle El Dispensario, NRO. 31- 73, sector Mesones de esta ciudad, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, según consta en documento venta, debidamente registrado con el Nº. 34, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2002, sobre la cual no pensan gravámenes de ninguna naturaleza y donde el ciudadano LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE, se encuentra actualmente viviendo….Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable. Hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes en nuestro divorcio y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamar por ningún concepto (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, por los ciudadanos LEONEL ALFREDO ROJAS ALZUARDE y CARMEN DEL VALLE GRANADO BONILLO, este Tribunal acuerda, conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaria tres juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 30/04/2015, siendo las 11:19:33 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-000756
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