SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2010-000294



PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR ARAUJO y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.862.129 y 3.954.061, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE PEDRO LUIS ALVAREZ FARIA, inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 41.432.


PARTE DEMANDADA BLANCA BORREGO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.707.



MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÒN DE COMPRA VENTA.

MATERIA CIVIL-PERSONA.


Consta en esta actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la admite por auto de fecha 22 de junio de 2010, por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, acordando la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Dubar Fuenmayor, procedió a consignar cheque de gerencia Nº. 95112957, por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a nombre de la parte demandada.
Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, este Tribunal por auto de fecha 11 de agosto de 2010, acordó su citación por Carteles, los cuales fueron consignados en autos. Debidamente publicados en la prensa.
Vencido el lapso otorgado a la parte demandada, para su comparencia ante este Tribunal a darse por citado, sin que conste su comparecencia personal por si o por medio de apoderado judicial; este Tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, previa solicitud, procedió a designarle defensor judicial, recayendo la designación en la persona de la abogada en ejercicio Jennyre Isava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125. 025, quien aceptó el cargo, y prestó el juramento de Ley, en fecha 07 de abril de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, la defensor judicial, Jennyre Isava, presenta escrito mediante el cual rechaza., niega y contradice “lo alegado por la parte actora n el libelo d la demanda…”
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.438, procedió a consignar documento poder para acreditar, conjuntamente con el abogado Héctor Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.881, la representación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, la abogada Gloriana Aguilera, solicitó la reposición de la causa al estado de establecer la oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda, en virtud que la Defensor judicial designada, “… no ejerció su función como lo ordena las reiteradas sentencia del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2010, el abogado Pedro Luis Álvarez, consignó poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada.
En decisión de fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal repuso la causa al estado “…de que la parte demandada de contestación, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, que de la presente decisión se haga…”
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 08 de agosto de 2013, oportunidad en la cual este Juzgado repone la presente causa al estado “de que la parte demandada de contestación, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas”, hasta la presente fecha, 29 de abril de 2015, han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes , hayan ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, permaneciendo la causa paralizada , por mas de un (01) año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON COROMOTO OLIVAR ARAUJO y MARIA JOSEFINA MATA DE OLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.862.129 y 3.954.061, respectivamente, a través de los abogados DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS Y DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 65.353 y 39. 587, respectivamente, apoderados judiciales para ese entonces, contra la ciudadana BLANCA BORREGO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.707, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 29/04/2015, siendo las 12:33:58 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BN02-V- 2010-000294