SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BN02-V-1996-000017
Conste en estas actuaciones que en fecha 02 de diciembre de 1996, fue interpuesta demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana ZOILA ROSA LLOVERA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.902.515, a través de sus apoderados judiciales Juan García Palomo y Sarina Vignand Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.353 y 42.763, respectivamente, contra TALLER DE CARPINTERIA NUÑEZ S.R.L., registrada bajo el No. 12, Tomo B- 15 de fecha 08 de julio se 1994 , por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial , representada por el señor Ramón Núñez, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 2. 776. 528, en su condición de Presidente.
Que por auto de fecha 06 de diciembre de 1996, el Juzgado
de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procede a admitir la demanda en referencia, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Que tramitado el procedimiento, la última actuación es de fecha 20 de mayo de 1997.
Que por auto de fecha 02 de marzo de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de despacho siguiente al 02 de marzo de 2015. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizado desde el día 20 de marzo de 1997, oportunidad en la cual el abogado Filomeno Castillo Rivas, presenta escrito , sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, dieciocho (18) años, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, es decir, que éstas después del 20 de marzo de 1997, no impulsaron el juicio, a los fines de su reanudación, conforme fue ordenado en el citado auto.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la parte ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, dieciocho (18) años, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana ZOILA ROSA LLOVERA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.902.515, a través de sus apoderados judiciales Juan García Palomo y Sarina Vignand Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.353 y 42.763, respectivamente, contra TALLER DE CARPINTERIA NUÑEZ S.R.L., registrada bajo el No. 12, Tomo B- 15 de fecha 08 de julio se 1994 , por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial , representada por el señor Ramón Núñez, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 2. 776. 528, en su condición de Presidente, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los TREINTA (30 ) días del mes de abril de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 30/04/2015, siendo las 12:30:20 p.m . , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BN02-V-1996-000017
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