SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2010-000130.

Vista diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2015, por la abogado MONICA A., SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.480, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 032, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita este Tribunal tomar en consideración el Informe del experto Contable “anexando la indexación dado que en el Libelo de la demanda se solicitó y el Juez de 1 de Municipio no lo acordó en su sentencia debido a que por el tiempo era razonable el monto a cobrar para hacer valedera la pretensión…tomando en consideración desde el inicio de la demanda hasta la presente fecha y una vez que fue solicitada la Indexación en el libelo me sea tomado en consideración el primer informe del experto”. Al respecto este Tribunal observa:
La decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar, actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha 27 de enero de 2011, con ocasión del juicio , por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS RABBAT C.A., representada por el ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, asistido por la abogado Mónica Serrano, contra la sociedad mercantil EL MUNDO DEL PISO C.A., representada por los ciudadanos FARIDY JOSEFINA LAMORTE PATETE y JOSE GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA, conforme consta de los estatutos sociales de la empresa insertos en autos, solo condena al pago de “ quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15. 120,00) monto de la deuda cuyo pago se demanda….Los intereses moratorios estimados en ciento cincuenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 151, 20) mas los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda …Las costas y costos del presente juicio calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento ( 25%) lo cual ascienden a la cantidad de tres mil ochocientos diecisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs.3.817,80), cantidades estas que sumadas hacen un total de diecinueve mil ochenta y nueve bolívares (Bs. 19.089,00)”. Vale decir que en el dispositivo del fallo, el Juzgado Primero de Municipio no ordenó indexar el monto condenado; por lo cual, mal puede este Tribunal Segundo de Municipio, modificar dicho dispositivo, acordando indexar el monto condenado. En este sentido, el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que después de pronunciada la sentencia definitiva sujeta a apelar, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Si bien este Juzgado no emitió el fallo, no lo puede modificar o reformar, por cuanto es un Tribunal de la misma categoría del Juzgado que emitió la sentencia, contra la cual no se ejerció recurso de apelación, por lo que quedó definitivamente firme.
Ahora bien, por auto de fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal acordó la designación de una experta contable, para que realice el cálculo de los intereses moratorios, “desde el decreto de intimación de fecha 13 de agosto de 2010, hasta la fecha definitiva de cancelación de la obligación. Este auto, no acordó experticia por corrección monetaria o indexación, por cuanto, como se dijo precedentemente, el fallo del Juzgado Primero de Municipio no lo ordenó, y contra dicho fallo no se ejerció recurso de apelación.
Cumplidas las formalidades de la designación, notificación y juramentación de la experta contable, procede en fecha 13 de febrero de 2015, a consignar su informe, en el cual incluyó el concepto de “corrección monetaria”, lo cual no fue acordado por este Tribunal en su auto de 13 de enero de 2015; procediendo la experta designada en fecha 02 de marzo de 2015, a consignar un nuevo informe “para subsanar referente al calculo de los intereses moratorios que me fuera encomendado en el expediente BP02-M- 2010- 000130, en vista de que solamente efectuará el cálculo respectivo de los intereses moratorios y no la corrección o indexación monetaria sobre la cancelación de la obligación principal…según lo ordenado en la dispositiva del fallo”.
De manera que, este Tribunal no puede tomar en cuenta la primera Experticia consignada en autos, por cuanto la misma no se ajusta a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 13 de enero de 2015; y por tal motivo la experta procede a subsanar el error en el cual incurrió al calcular la indexación monetaria, consignando una nueva Experticia con sujeción a lo ordenado por este Juzgado.
Contra el auto del 13 de enero de 2015, mediante el cual este Tribunal acordó la designación de una experta contable, para que realizara el calculo de los intereses moratorios, “desde el decreto de intimación de fecha 13 de agosto de 2010, hasta la fecha definitiva de cancelación de la obligación”, no se ejerció recurso de apelación.
De manera que, la segunda experticia consignada por la Experta en fecha 02 de marzo de 2015, se ajusta a lo ordenado por este Tribunal en su auto de fecha 13 de enero de 2015. Así se decide.
En consecuencia, vista la experticia presentada en fecha 02 de marzo de 2015, por la experto designada y juramentada, la cual determina que los intereses Moratorios, sobre la base del uno por ciento (1%) mensual, de la cantidad de quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15.120,00) desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de agosto de 2010 hasta el 13 de febrero de 2015, lo cual arroja un monto de ocho mil ciento sesenta y cuatro bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 8. 164, 80), este Tribunal ordena a la parte demandada a pagar a la parte demandante los montos condenados en la sentencia de fecha 27 de enero de 2011, vale decir quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15. 120,00) monto de la deuda cuyo pago se demanda; la cantidad de tres mil ochocientos diecisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs.3.817,80), en que fueron calculados prudencialmente las costas y costos; mas la cantidad de ocho mil ciento sesenta y cuatro bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 8. 164, 80), por concepto de intereses moratorios, sobre la base del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de agosto de 2010 hasta el 13 de febrero de 2015, monto este resultante de la experticia acordada por este Tribunal, con ocasión del juicio , por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS RABBAT C.A., representada por el ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, asistido por la abogado Mónica Serrano, contra la sociedad mercantil EL MUNDO DEL PISO C.A., representada por los ciudadanos FARIDY JOSEFINA LAMORTE PATETE y JOSE GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA, conforme consta de los estatutos sociales de la empresa insertos en autos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de m abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,

Abog. Ismary Lara

En la misma fecha ,09/04/2015, siendo las 02:33:49 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog.Ismary Lara

ASUNTO: BP02-M-2010-000130.