JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería. 30 de Abril de 2.015
204º y 155º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MORENO DE MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-465.800, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.044, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.449, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN MANUEL MILANO MORAO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-971.965, fallecido en Tronconal III, Sector 3, Vereda 19, Casa Nº 24, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 2.014, según consta de Acta Nº 1266, Folio 39, Tomo 6, del año 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALQUIMEDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.170.862, y MARIA TERESA CARIAS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.850; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL MILANO MORAO, a las ciudadana ANA MORENO DE MILANO, antes identificada, y JESUS CELESTINA MILANO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.485.847, en su condición de esposa e hija del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Cuatro (04) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez
Abg. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000534
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