REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Parte Solicitante:

OSCAR EDUARDO VERA MORENO y SABRINA DEL VALLE SALAZAR FUNES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.529 y V-15.191.485, respectivamente.-

Abogado asistente:

CARMEN VICTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718.-

Motivo de la Solicitud:

SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de Marzo de 2.014, se recibió escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO VERA MORENO y SABRINA DEL VALLE SALAZAR FUNES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.529 y V-15.191.485, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718.-
En fecha 31 de Marzo de 2.014, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo dicha solicitud, decretándose la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, asi mismo se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libro la referida boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Abril de 2.014, Se le entregó boleta de notificación al alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15 de Abril de 2.014, Compareció el alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Abril de 2.015, Comparecieron los ciudadanos OSCAR EDUARDO VERA MORENO y SABRINA DEL VALLE SALAZAR FUNES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.529 y V-15.191.485, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, solicitando la conversión en divorcio.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR EDUARDO VERA MORENO y SABRINA DEL VALLE SALAZAR FUNES, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Mayo del 2.010, según consta de acta inserta bajo el Nº 171, Tomo I, Año: 2.010.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (30/04/2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez


Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
F-1.942-14
FR