REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
JULIA MARIA GUAREGUA y ALEXANDER JOSE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.011.207 y V-4.221.805, respectivamente.-
ABOGADO (A) ASISTENTE:
INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.771, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.118.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de Marzo de 2.015, Comparecieron los JULIA MARIA GUAREGUA y ALEXANDER JOSE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.011.207 y V-4.221.805, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.771, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.118, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 16 de Marzo de 2.015, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A,
En fecha 18 de Marzo de 2.015, Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se le hizo entrega de la referida boleta a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30 de Abril de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante La Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 045, Folio 52, 53 y 54, Tomo I del año 1.973.-
2- Que durante su unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos de nombres SOLANGE JOSEFINA ARCIA GUAREGUA, ALEX SEBASTIAN ARCIA GUAREGUA, FELIX ALEXANDER ARCIA GUAREGUA y ROBERT CAMILO ARCIA GUAREGUA, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.273.402, V-8.295.059, V-8.295.060, V-14.102.541, respectivamente
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Marzo de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIA MARIA GUAREGUA y ALEXANDER JOSE ARCIA, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Ocho (08) día del mes de Mayo de Dos Mil Quince (08/04/2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. Javier Arias
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000452
FR
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