JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 09 de Abril de 2.015
204º y 155º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RINCON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-3, Casa Nº 157, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.198, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.741, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.783, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROBERTO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.305.292, fallecido en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Enero de 2.015, según consta de Acta Nº 123, Folio 123, del año 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mamo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE DEL VALLE YEGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.652, y TITO RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.500.868; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO RINCON, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE RINCON, antes identificada, en su condición de hermana del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Tres (03) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez


Abg. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000497
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