Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha cinco (05) de marzo de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana la ciudadana MARÍA PASCUALA MÓNACO GARCÍA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.289.417 debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 122.641, donde solicita se les declare, conjuntamente con de los ciudadanos: JUANA SEGUNDA GARCÍA DE MONACO, GRACIA DEL VALLE MONACO GARCÍA, ÁNGEL CARLOS MONACO GARCÍA, CELIA ROSA MONACO GARCÍA, GIOVANINA MONACO GARCÍA, FRANCO EDUARDO MONACO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 500.442, V-4.099.492, V-3.672.879, V-8.301.568, V-10.289.411 y V-5.193.530 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ANGELO MONACO LA VECCHIA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº E-75.268, fallecido ab-intestato en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº 229 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana MAYHIRA JOSEFINA CONTRERAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.130, con domicilio calle 3, N° 0801-B, Urbanización Las Colinas, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.644, con domicilio La Fundación, Casa N° 3, manzana N° 3, ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoáteguii. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGELO MONACO LA VECCHIA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº E-75.268, fallecido ab-intestato en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº 229 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. A los ciudadanos MARÍA PASCUALA MÓNACO GARCÍA, JUANA SEGUNDA GARCÍA DE MONACO, GRACIA DEL VALLE MONACO GARCÍA, ÁNGEL CARLOS MONACO GARCÍA, CELIA ROSA MONACO GARCÍA, GIOVANINA MONACO GARCÍA, FRANCO EDUARDO MONACO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.289.417, V- 500.442, V-4.099.492, V-3.672.879, V-8.301.568, V-10.289.411 y V-5.193.530, respectivamente.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el ciudadano ANGELO MONACO LA VECCHIA de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de las ciudadanas: MAYHIRA JOSEFINA CONTRERAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.300.130, y el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.644, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia del acta de defunción de la DE CUJUS Supra señalada, Copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA PASCUALA MÓNACO GARCÍA, JUANA SEGUNDA GARCÍA DE MONACO, GRACIA DEL VALLE MONACO GARCÍA, ÁNGEL CARLOS MONACO GARCÍA, CELIA ROSA MONACO GARCÍA, GIOVANINA MONACO GARCÍA, FRANCO EDUARDO MONACO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.289.417, V- 500.442, V-4.099.492, V-3.672.879, V-8.301.568, V-10.289.411 y V-5.193.530, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGELO MONACO LA VECCHIA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: ciudadanos MARÍA PASCUALA MÓNACO GARCÍA, JUANA SEGUNDA GARCÍA DE MONACO, GRACIA DEL VALLE MONACO GARCÍA, ÁNGEL CARLOS MONACO GARCÍA, CELIA ROSA MONACO GARCÍA, GIOVANINA MONACO GARCÍA, FRANCO EDUARDO MONACO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.289.417, V- 500.442, V-4.099.492, V-3.672.879, V-8.301.568, V-10.289.411 y V-5.193.530, respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGELO MONACO LA VECCHIA.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y diez (10) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de Abril de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO.)Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las dos con treinta y cinco (2:35 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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