ASUNTO: BP02-M-2015-000010
Vista la demanda COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuesta por el abogado JOSE BALLESTEROS RODRÍGUEZ, NELSON SAAVEDRA Y FRANCISCO RIGUAL MOYA , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 88.269, 179.917 Y 15.282, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GUARARIMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.687.509, en contra de las ciudadanas LISBETH CAMPERO y YANETT QUIAME, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.819.577 y 13.166.784 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de una revisión del libelo de la demanda observó que los demandantes en su petitorio demandan formalmente en forma solidaria a las ciudadanas LISBETH CAMPERO y YANETT QUIAME, antes identificadas a que pague A) el monto del capital de la obligación cambiaria vencida, B) los intereses de mora calculados correspondientes a nueve meses transcurridos hasta el 15 de febrero del presente año 2015 y aquellos que sigan venciéndose hasta la definitiva, C) La suma de Un Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolivares con 50/100 (Bs. 1.288,50), por concepto de un sexto por ciento sobre el valor de la letra de Cambio demandada; a tenor de lo dispuesto en el articulo 456 ordinal cuarto del Código de Comercio. D) la indexación de la demanda y las costas judiciales que ocasione el presente procedimiento y honorarios profesionales de abogados equivalentes al 25% del monto de la demanda, la cual asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS CON 81/100 (Bs 56.022,81). Este sentenciador a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa que las dos pretensiones del demandante, referidas al Cobro de Bolivares (Via Intimación) y el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES los cuales calculo y estimo en 25% del monto de la demanda, la cual asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIDÓS CON 81/100 (Bs 56.022,81), tienen procedimientos incompatibles y no podrían acumularse en una misma solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por los abogados JOSE BALLESTEROS RODRÍGUEZ, NELSON SAAVEDRA Y FRANCISCO RIGUAL MOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO)Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

(FDO)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (9:30a.m). Conste.-

LA SECRETARIA,

(FDO)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.