PARTES SOLICITANTES
CIUDADANOS: YRELENA JOSEFINA FUENTES Y FELIX JOSE MARCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.971.499 y V-5.527.758, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUMELIS REYES PARRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.961.
MOTIVO
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: YRELENA JOSEFINA FUENTES Y FELIX JOSE MARCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.971.499 y V-5.527.758, respectivamente, debidamente asistidos por YUMELIS REYES PARRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.961, junto con sus anexos, presentada en fecha veintiocho (28) de octubre del 2014, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, de mutuo y común acuerdo presentada por los ciudadanos YRELENA JOSEFINA FUENTES Y FELIX JOSE MARCANO ALFONZO, plenamente identificados, homologación que se imparte en los mismos términos y condiciones en que han convenido partir y liquidar los bienes que adquirieron durante la Unión conyugal que mantuvieron, conforme a lo cual ambas partes han convenido partir y liquidar en los siguientes términos:
Se le adjudica en plena propiedad a YRELENA JOSEFINA FUENTES GUAIMARES, antes identificada:
1. PRIMERO: Integrada por un INMUEBLE: identificado bajo el numero catastral 03-18-07-10-20-07-00-00-00, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el No A-7, ubicada en la calle canaima del conjunto Parque Residencial Club de Vela, situado en la parcela M-9, del Complejo Turístico El Morro, en el Sector denominado Aquavilla, Jurisdicción del Distrito Bolívar ( hoy Municipio Urbaneja) del Estado Anzoátegui. la parcela mencionada tiene un área aproximada de Quinientos Cuarenta y Un Metros Cuadrado con Cincuenta Decímetros Cuadrados (541,50m2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintiséis metros con noventa centímetros (26,90mts) con la parcela A-6; SUR: en veintisiete metros con veinticinco centímetros(27.25mts) con la parcela A-8, ESTE: en veinte metros (20mts) con calle interna del parcelamiento llamada canaima, que es su frente y OESTE: veinte metros (20mts) con canal. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y cinco centésima por ciento (1,35%) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad, tal y como consta e el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui en fecha 14 de diciembre de 1987, bajo el No 27, folios 83 al 103, tomo 18, protocolo primero, les pertenece por haberlo adquirido en fecha 31 de diciembre del 2001, registrado bajo en No 44, folios 364 al 386, protocolo primero, tomo décimo primero, cuarto trimestre del año 2001. Este inmueble tiene un valor de SESENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00)
2. SEGUNDO: un inmueble constituido por una Bienhechuria con las siguientes características: un muro de contención de quince metros (15mts) de largo, por sesenta metros (60mts), de ancho; siembra de veinte (20) matas de cambur, veinte (20) matas de yucas, cuatro (4) matas de guama, cinco (5) matas de pumalaca y seis (6) mata de mango, enclava sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle El Valle, sector la Victoria de la Parroquia Gran Mariscal de Sucre del Estado Sucre, la cual mide diecisiete metros (17) de frente por setenta y ocho metros (78mts) de fondo y se encuentra alinderada de la manera siguiente NORTE: con una quebrada, SUR: con la calle principal, ESTE: con propiedad del señor Oscar Larez, OESTE: con el señor Juan Larez. Les pertenece por haberlo adquirido segun y como consta en documento debidamente autenticado ante la la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 23 de abril de 2014, bajo el No 013, tomo 129, de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria. Este inmueble tiene un valor de CIENTO SESENTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.160.000,00.)
3. TERCERO: treinta mil acciones que representan el cien por ciento (100%) de las acciones y los activos y pasivos que poseen en la empresa RED MEDICA Y FARMACEUTICA C.A.(REMEFACA) Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de mayo del 2006 , bajo el No 25, tomo 7-A y en su modificacion que consta en el Acta de Asamblea de la misma, de fecha 09 de marzo de 2007, bajo el No 63 , tomo 5-A, con RIF J-31571629-1, cuyo valor nominal en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), cada una, las cuales al adecuarlas al valor actual con ocasión de la reconvención monetaria vigente desde enero del año 2008, en este momento es la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) cada una, con un capital de valor actual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) el valor de estas acciones es la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
4. CUARTO: VEINTICUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTAS (24.750) acciones cuyo valor nominal es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, y que representa en cien por ciento (100%) de las acciones, y los activos y pasivos que poseemos en la empresa RED MEDICA Y FARMACEUTICA DROGUERIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo del 2007, bajo el Nº 55, tomo 6-A y en su modificación que consta en el Acta de Asamblea de fecha 21 de junio del 2007, bajo el Nº 75, tomo 12-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31157546-4, capital accionario que poseen, a través de la Sociedad Mercantil RED MEDICA Y FARMACEUTICA C.A, las cuales de acuerdo a la reconvención monetaria vigente desde el año 2008, actualmente tiene un valor de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada acción, y en este momento dicho capital accionario es la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), estas acciones tienen un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00).
5. QUINTO: DOSCIENTAS OCHENTAS (280) acciones nominativas, a razón de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) cada una, lo que totaliza un capital de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00), y que representa el cien por ciento (100%) de las acciones, los activos y pasivos que poseen en la empresa MI FARMACIA TRONCONAL III, C.A, (antes farmalen, C.A) , debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio de 2004, bajo el Nº 14, tomo A-15 y identificada con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31157546-4, cuya acta constitutiva fue reformada conforme a acta de Asamblea inscrita bajo el No 18, tomo 69-A, en fecha 29 junio de 2013. Estas acciones tienen un valor de de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00).
6. SEXTO: el saldo al 24-10-2014, fecha de presentación de la presente solicitud de las siguientes cuentas Bancarias.
• Banco Occidental de Descuento (BOD) CTA corriente 0116-0254-15-0013272837
• Banco Exterior CTA corriente 0115-0081-15-1000878635
• Banco Provincial CTA corriente 0108-0084-61-0100220022
Se le adjudican en plena propiedad de FELIX JOSE MARCANO ALFONZO los siguientes bienes:
7. SEPTIMO: SEIS MIL (6.000) acciones nominativas a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada una y que representa el cien por ciento (100%) de las acciones, los activos y pasivos que poseen en la empresa BODEGON LA OFICINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 08 de agosto de 2006, bajo el No 31, tomo A-64 y acta de asamblea de accionistas de la fecha 12 de diciembre del 2006, inscrita bajo el No 27, tomo A-107, e identificada con el RIF No J-31635635-3, las cuales al adecuarlas al valor actual con ocasión de la reconversión monetaria vigente desde enero del año 2008, en este momento tiene un valor de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10,00), cada una lo que representa actualmente la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), el precio de estas acciones es la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00).
8. OCTAVO: DOS MILLONES QUINIENTAS (Bs.2.500.000,00) acciones nominativas a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada una y que representa el cien por ciento (100%) de las acciones los activos y pasivos que poseen en la empresa OXIEQUIPOS ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 02 de febrero de 2001, bajo el No 03, tomo 2-A, cuya ultima modificación consta en acta de asamblea de accionistas de la fecha 02 de febrero del 2007 inscrita bajo el No 48, tomo 3-A, e identificada con el RIF No J-30775807-4, las cuales al adecuarlas al valor actual con ocasión de la reconversión monetaria vigente desde enero del año 2008, en este momento tiene un valor de UN BOLÍVARES (Bs.1,00), cada una lo que representa actualmente la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), el precio de estas acciones es la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00)
9. NOVENO: el saldo al dia 24_10-2014, fecha de presentacion de la presente solicitud de las siguientes cuentas bancarias:
• Banco Provincial CTA corriente 0108-0972-06-0100024336
• Banco el Tesoro CTA corriente 0163-0404-25-4043004324
Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión, y entréguese a los solicitantes cuatro (4) juegos de copias certificadas
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO.)Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la mañana (3:20pm) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
JMR/ced
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