Consta en las actuaciones que por auto de fecha 13 de febrero del dos mil quince, cursante al folio nueve (9), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Solicitud presentada por MARTA EMILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.101.031, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO BOLÍVAR MALAVE, debidamente inscrito bajo el inpreabogado Nº 37.595, a los fines de proveer sobre su Admisibilidad, instó a la parte solicitante para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha fijada en auto, presentara el Acta de Defunción de la de cujus LORENZA COROMOTO PEREZ, por considerarse un instrumento importante para la admisión de la solicitud presentada.
Ahora bien, visto que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de cinco (5) dias de despacho concedidos, a la parte solicitante sin que conste en autos que haya presentado el documento requerido, en consecuencia, este Tribunal procede en este acto a declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARTA EMILIA PÉREZ, suficientemente identificada en autos. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

(FDO.)ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

(FDO.)ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (3:00pm). Conste.
LA SECRETARIA

(FDO.)ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARA INADMISIBLE
17/04/2015