Visto el escrito presentado en fecha 15 del abril del 2015, suscrito por los abogados JOSÉ MIGUEL ESPÍLDORA, inscrito bajo el inpreabogado Nª 59.532, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos GIUSEPPE INDELICATO Y GIOVANNI D`ALESSANDRO, plenamente identificados en auto y la abogada GLASMAR BRACO HERNÁNDEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nª 147.831, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano ÁNGEL RAFAEL COCHE plenamente identificado en auto. En el cual mediante el presente escrito alegan ambas partes aceptar y convenir totalmente en lo siguiente: PRIMERO: el DEMANDADO a fines de dar por terminado el presente procedimiento y poner fin a la relación arrendaticia que mantiene desde hace varios años con los DEMANDANTE sobre un inmueble ubicado en la calle “los cocos” en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Conviene en la demandada en cada una de sus partes, acepta su incumplimiento, da por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, se compromete a entregar el local arrendado totalmente desocupado de personas, bienes y escombros, así como pintado en sus fachadas internas como externas en un LAPSO FIJO DE SESENTA (60) DÍAS continuos contados a partir de la firma el presente documento transaccional, es decir el día 10 e junio del 2015 y solicita a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000), por concepto de indemnización por las mejoras inconclusas realizadas durante varios años en beneficio del local arrendado. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES aceptan el ofrecimiento realizado por la parte DEMANDA, acepta también dar por terminado el contrato de arrendamiento en cuestión y que la demandada entregue el total arrendado el día 10 de junio del 2015 y por ultimo acepta pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000), a los solos efectos de dar por terminado el presente procedimiento, el contrato de arrendamiento y la relación arrendaticia que los unió hasta este momento sobre el inmueble objeto de la presente acción, bajo las siguientes condiciones:
1- la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), al momento de firmar el presente documento transaccional.
2- la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, siempre y cuando y cuando EL DEMANDADO haya entregado el local comercial objeto de la presente acción, totalmente desocupado de personas, bienes y escombros, así como totalmente pintado tanto de sus fachadas internas como externas.
TERCERO: EL DEMANDADO a través de su representación judicial, acepta el ofrecimiento en dos pagos realizado por LOS DEMANDANTES, por lo que recibe en este acto a su entera satisfacción la cantidad CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), mediante cheque No. 85272363 girado contra la cuenta corriente No. 01050046081046780336 del Banco Mercantil a favor del DEMANDADO el ciudadano ÁNGEL RAFAEL COCHE, razón por el cual ratifica su voluntad de renunciar, como en efecto en este acto renuncia irrevocablemente a todos los derechos que le pueden corresponder como arrendatario sobre el inmueble arrendado. Pues no quiere seguir arrendado el local, motivo por el cual suscribe la presente transacción. CUARTA: amabas partes declaran que dan por terminado el contrato de arrendamiento supra identificado, por los que LOS DEMANDANTES quedan en el derecho de ocupar y darlo en arrendamiento a terceras personas a partir del día 10 de junio del 2015, por lo que en conjunto ambas partes solicitan al Tribunal que homologues la presente transacción, para que surta sus efectos legales y una vez cumplidas las obligaciones aquí asumidas se declare terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. LAS PARTES acuerdan que si el DEMANDADO no entregare el inmueble arrendado en el plazo aquí establecido, pagara la cantidad de mil Bolívares (Bs.1.000) diarios por cada día de demora en la entrega del mismo, que será descontados del pago que tiene que realizar LOS DEMANDADOS a EL DEMANDADO al momento de la entrega del inmueble arrendado y LOS DEMANDANTES procederán a solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente acuerdo, pues la voluntad de esta parte aquí plasmada son irrevocables, y así lo entiende y acepta EL DEMANDADO. Este tribunal conforme a lo ya expuesto dispone lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en fecha 15 de abril del 2015, en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el articuelo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se deja constancia que una vez conste en auto el cumplimiento de las obligaciones acordada, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo judicial del expediente. Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las doce y quince de la mañana (12:15 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
|