Vista la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.368.098, debidamente asistida por el abogado ARGENIS JOSÉ LUNA VALDEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 147.845, en contra de la ciudadana LEYDE IRENE MEJIAS RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.892.342, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de una revisión del libelo de la demanda observó que la demandante en su petitorio demanda formalmente en su carácter de arrendadora de la ciudadana LEYDE IRENE MEJIAS RAMOS, ante identificada solicita el desalojo del inmueble propiedad del demandante y que fue dado en arrendamiento, asimismo demanda el pago de las mensualidades de arrendamiento que haya dejado e pagar y continuar pagando las que se sigan causando hasta el momento de la entrega material del inmueble.
Este sentenciador a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa que las dos pretensiones del demandante, referidas al DESALOJO y el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, tienen procedimientos incompatibles y no podrían acumularse en una misma solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DEMANDA por DESALOJO interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (1:00 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.