Vista la demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada LOURDES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 30.271, actuando en su carácter apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL VILLAMIZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.455.563, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de una revisión del libelo de la demanda observó que el demandante en su petitorio demanda formalmente en su carácter de arrendador ciudadano DOUGLAS RAFAEL VILLAMIZAR SUBERO, ante identificado, al desalojo del inmueble propiedad del demandado y que fue dado en arrendamiento, asimismo demanda el pago de los cánones de arrendamiento causados e insoluto desde el 30 de septiembre desde 2012 hasta la presente fecha.
Este sentenciador a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa que las dos pretensiones del demandante, referidas al DESALOJO y el cobro de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, tienen procedimientos incompatibles y no podrían acumularse en una misma solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DEMANDA por DESALOJO interpuesta por la abogada LOURDES FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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