Vista la demanda COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.750, actuando en su carácter representante judicial Financiera Banesco Banco Universal C.A. Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas inscrito en su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el Trece (13) de Junio de 1967, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el cuatro (04) de Septiembre 1997, bajo el Nº 63 tomo 70-a, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Estado mirando y quedo inscrito el Diecinueve de septiembre de 1997, bajo el Nº 39 Tomo 152-a 5to, siendo registrada su ultima modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (Rif) Nº J-07013380-5, en lo sucesivo denominado EL BANCO. Según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2011, anotado en el Nº7, Tomo 63, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CERMEÑO, LUÍS JOSÉ CERMEÑO Y CLARA MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.062.445, V-10.062.444 Y V-14.308.011 respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de una revisión del libelo de la demanda observó que el demandante en su petitorio demandan formalmente en sus carácter de fiadores y principales pagadores a los ciudadanos JOSÉ LUÍS CERMEÑO, LUÍS JOSÉ CERMEÑO Y CLARA MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, antes identificados a que pague 1) PRÉSTAMO Nº 2128203. a) por concepto de capital. b) por concepto de intereses ordinario. c) por concepto de intereses moratorio. 2) PRÉSTAMO Nº 2148983. a) por concepto de capital. b) por concepta de intereses ordinario. c) por concepto intereses moratorio. Así como los intereses que se siguieren causando hasta el momento del pago total, real y efectivo calculados a la tasa variable del Banco Central de Venezuela aplicable ha dicho régimen. Asimismo las correspondientes condenatorias en costas al igual el pago de honorarios profesionales.
Este sentenciador a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa que las dos pretensiones del demandante, referidas al COBRO DE BOLÍVARES y el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, tienen procedimientos incompatibles y no podrían acumularse en una misma solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce con treinta y cinco de la tarde (12:35 PM). Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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