Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000409
En horas de Despacho del día de hoy 15-04-2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.346.152 y V- 21.172.165 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.164; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LOS SOLICITANTES,
KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO.(FDO)
Abogada Asistente,
ABG. CECILIA VILLARROEL CASTRO.(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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