REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-000489

Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2014, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR TIAPA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.336.915, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ÁVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se le declare Título suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías en una parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Sector Los Olivos, vía El Rincón, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Cursa a los folios 9 al 11, copias de cédula de identidad y documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que le hiciere la ciudadana OBDULIA RAMOS, titular de la cédula de identidad, Nº V-3.670.538, a RODOLFO SALAZAR TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.336.915.

En su escrito el solicitante pide se declare a los testigos sobre: Primero: si saben y les consta que ha construido unas bienhechurías en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el sector “Los Olivos”, vía El Rincón, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Segundo: Si saben y le consta que las bienhechurías están constituidas por una casa distinguida por el N° 35, de la nomenclatura Municipal la cual está enclavada en un área de una superficie aproximada de Novecientos Treinta y Seis metros cuadrados (936 M2), es decir, Dieciocho (18) metros de ancho, por Cincuenta y Dos (52) de largo, las bienhechurías construidas son las siguientes: Una Casa para vivienda con las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina-Comedor; Un (1) Pozo Séptico y la cerca perimetral de toda la parcela de Terreno, de alfajor.
Señala que las Bienhechurías antes descritas por la calidad de materiales empleados y la mano de obra utilizada para la ejecución de los trabajos correspondientes tienen y representa un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

En el auto de admisión se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, así como al Sindico Procurador Municipal, mediante oficios Nº 3580-010 y 3580-011, de fecha 14 de Abril de 2014, mediante el cual se le solicita informe a este despacho, si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo.
Cursa a los folios 23 y 24 declaración de los testigos evacuados en la presente solicitud.
Cursa a los folios 25 y 26 resultas del oficio librado al Sindico Procurador del Municipio Sotillo, mediante el cual informan que el inmueble antes mencionado se encuentra ubicado en la vía El Rincón, Sector Los Olivos, Nº 35, de la ciudad de Puerto la Cruz, con un área de terreno Municipal de 834,80 M2 y un área de construcción de 109,71 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Casa de Felipe Sarabia, SUR: con Casa de Luis Cedeño, ESTE: con Planta de Agua, OESTE: con Calle los olivos; según consta en Oficios N° 88/2015, emanado por la Sindicatura Municipal y Oficio N° 036/2015 emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto los referidos oficios, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ GUARIMATA y ABRAHAM DARIO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle los Olivos, Nº 12 y en Sector los Olivos, en la Calle la Planta, Nº 38, Sector los Olivos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V- 11.416.615 y Nº V-5.914.075, respectivamente, el Tribunal hace de su conocimiento del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, en fecha Dos (02) de Mayo del 2014, manifestando los ciudadanos no tener impedimento alguno en declarar con relación a los particulares contenidos en la solicitud que antecede y bajo juramento contestaron el primero de los mencionados: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si.- AL CUARTO: Si, me consta.- AL QUINTO: Si.- AL SEXTO: Si.- AL SEPTIMO: Doy fe de eso, por cuanto tengo catorce (14) años viviendo en ese sector y conocí al solicitante y sus familiares.- AL OCTAVO: No tengo ningún interés. Y el segundo: bajo juramento contestó: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si.- AL CUARTO: Si, me consta.- AL QUINTO: Si.- AL SEXTO: Si.- AL SEPTIMO: Doy fe de eso, por cuanto tengo veinte (20) años viviendo en ese sector y conocí al solicitante y sus familiares.- AL OCTAVO: No tengo ningún interés.
En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente, sobre la casa de habitación antes señalada, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR TIAPA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.915, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ÁVILA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626; tomando en consideración los linderos y medidas indicados en los oficios cursantes a los folios 25 y 26 de la presente solicitud.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:07 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Título Supletorio.