REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000625
Por auto de fecha Seis (06) de Abril 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARLA DANIELA BARRERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.375.034, con domicilio en la Ciudad de Barcelona, Residenciada en la Avenida Centurión, Casa Nº 57, Urb. Colonia del Río, Calle 2, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SOAGUN ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS RAFAEL BARRERO RAMOS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 4.900.616, según consta de Acta de Defunción Nº 167, folio 167, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 11; a favor de MORELIA JOSEFINA MATA DE BARRERO, ADRIAN FABRICIO BARRERO SISO, GABRIELA NAZARETH BARRERO MATA y KARLA DANIELA BARRERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.214.858, N° V-14.286.470, N° V- 17.731.189 y N° V-16.375.034, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus. Anexa acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de los hijos, de la esposa y del de cujus (Folios 09 al 23).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, emanadas por el Jefatura Civil de Catedral Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil y Electoral Lechería Estado Anzoátegui Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, respectivamente, Acta de Defunción Nº 167, folio 167, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es MORELIA JOSEFINA MATA DE BARRERO, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 09 al 23.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDDYS EDUARDO ROMERO ALONZO y GERMAN JOSE LUGO CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.687.884 y Nº V- 14.989.202, respectivamente, venezolanos, el primero de profesión Profesor de Educación Media, mayor de edad, con domicilio: Urbanización las Palmeras, Lecherías, Piso 3 Apartamento 3 F, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo de profesión Comerciante, mayor de edad, con domicilio: Sector Mesones, Residencias el Tamarindo, Torre 3, Piso 4, Apartamento 4-C, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: si lo conocí.- AL SEGUNDO: Si es cierto.- AL TERCERO: Si esos son sus esposas y sus hijos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: si.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si es su esposa y sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MORELIA JOSEFINA MATA DE BARRERO, ADRIAN FABRICIO BARRERO SISO, GABRIELA NAZARETH BARRERO MATA y KARLA DANIELA BARRERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-8.214.858, N° V-14.286.470, N° V- 17.731.189 y N° V-16.375.034, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CARLOS RAFAEL BARRERO RAMOS, según consta de Acta de Defunción Nº 167, folio 167, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 11.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas por el solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:08 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DUUH.
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