REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000439
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARRERO RODRÍGUEZ y KATIUSKA COROMOTO RENGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.931.267 y N° V-10.351.067, domiciliados, el primero en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y a Segunda en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.554; indicando en el referido escrito: “…En fecha 08 de Noviembre de 2014, ambos cónyuges hicimos solicitud expresa ante la instancia jurisdiccional de que fuere decretado el Divorcio, en virtud de estar separados por más de 5 años … solicitud que fue llevada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… expediente Nº BP02-J-2014-003073; dicha solicitud fue sentenciada con lugar, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014 (Anexo marcada “A”)… Con motivo del decreto de Disolución del Vinculo Matrimonial que nos unió es que proponemos ante su competente autoridad la presente Disolución Voluntaria del patrimonio Conyugal existente entre nosotros … Indican en el capitulo III. De la partición convenida: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO RENGEL LEAL, ya identificada, un (1) apartamento distinguido con el N° 32, piso 3, del Edificio E, del Conjunto Residencial Madre Vieja, situado en la Urbanización Río Viejo de Lechería, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan del documento protocolizado de condominio, en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar, (hoy Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el número Cincuenta (50), cursante a los folios Ciento Noventa y Tres (193) al Doscientos Diez (210), del protocolo Primero (I) Tomo Séptimo (7°), Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982); tiene un puesto de estacionamiento identificado con la nomenclatura 32-E; su distribución y linderos constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha Doce (12) de Febrero del año 2007, donde quedó registrado bajo el número 11, Folio Cien (100), al Folio Ciento Ocho (108), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007. Estimamos que el descrito inmueble tiene un valor de mercado de aproximadamente SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.825.000,00).
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano, JOSE RAFAEL MARRERO RODRÍGUEZ, ya identificado, un (1) Inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas 8-PB-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio N° 8, que forma parte del Conjunto Residencial La Estancia II, situado en la Urbanización Nueva Barcelona, Sector El Ingenio, entre Colonia del Río, Río Neverí y Conjunto Residencial La Estancia I, de la Ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con las siglas 8-PB-4, ubicado en el área destinada a tal fin y un área de Jardín, de uso exclusivo, de aproximadamente Veintiún Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (21,72 M2). Todo ello, así como sus medidas y linderos constan de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), donde quedó registrado bajo el N° 5, folio Cuarenta y Nueve (49) al folio Sesenta y Cuatro (64), protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008.
De igual forma el ex cónyuge JOSÉ RAFAEL MARRERO RODRÍGUEZ, asume para sí, en su totalidad las obligaciones contraídas con ocasión de la Hipoteca de Primer Grado, con la que se encuentra gravado el precitado inmueble, hasta por la Cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a favor Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas.
Estimamos que el descrito inmueble tiene un valor de mercado de aproximadamente SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.125.000,00).
…En virtud de las adjudicaciones precedentes, damos por disuelta de forma definitiva la Comunidad Conyugal instaurada en razón del vínculo matrimonial que nos unió; nos hacemos recíprocamente la tradición de los bienes adjudicados, y declaramos la inexistencia de deudas entre nosotros… solicitamos de ese Tribunal, de conformidad con los artículos 1682 y 1683 del Código Civil y artículos 777, 783, y 788 de nuestro Código de Procedimiento Civil, darle curso legal a la presente solicitud; homologar la Partición Voluntaria de Bienes solicitada de acuerdo a la estipulaciones aquí convenida; decretar disuelta la Comunidad Conyugal y se sirva expedirnos dos …”.
En fecha Cinco (5) de Marzo de 2014, se dicta auto dándole entrada a la presente solicitud. En fecha Trece (13) de Marzo de 2015, el Tribunal insta a los solicitantes a aclarar el precio de los bienes objetos de partición. Cursa al folio 38 diligencia presentada por los solicitantes aclarando lo solicitado por este Tribunal.
Cursa a los folios 13 al 15, Sentencia de Divorcio de los solicitantes, así como auto de ejecución, en virtud de haber quedado definitivamente firme.
Cursa a los folios 16 al 34, documentos debidamente Protocolizados donde consta el carácter de propietario de los solicitantes de los inmuebles objeto de la presente partición.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se procede a HOMOLOGAR, la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARRERO RODRÍGUEZ y KATIUSKA COROMOTO RENGEL LEAL, antes identificados, en el presente asunto, folios 1 al 7 y 38 al 41.
Este Tribunal acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARRERO RODRÍGUEZ y KATIUSKA COROMOTO RENGEL LEAL, antes identificados, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en autos.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.](FDO)
En ésta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Dos de la Mañana (11:52 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
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