REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000691
Revisada como ha sido la anterior solicitud contentiva de DIVORCIO, fundamentada en el ARTÍCULO 185-A, del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WOLFGANG AGUSTIN LAYA BETANCOURT y MARVELIS CAROLINA FREITES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.931.354 y Nº V-16.182.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656. Este Tribunal se declara incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, todo ello en virtud de que los solicitantes señalaron como último domicilio conyugal la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA.

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha se libró oficio Nº 3580-089, remitiendo lo acordado.
LA SECRETARIA.

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)