REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000421
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.017.335, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Otijo Nº 116, Sector Casco Central, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YANITZA JOSEFINA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ SOSA, según consta de Acta de Defunción Nº 53, folio 106, emanada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 09; a favor de OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.017.335, N° V-14.828.095, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus. Anexa copia certificada de acta de defunción, copia certificadas de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de las solicitantes (Folios 02 al 13).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de las hijas, OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.017.335 y N° V-14.828.095, respectivamente, emanadas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta de Defunción Nº 53, folio 106, emanada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 13.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos IDALIA JESUS MARVAL DE BOADA y JULIO CESAR ROMERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.795.517 y Nº V-8.237.319, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión maestra jubilada, con domicilio: Calle 6, quinta Puinare, Urbanización Rómulo Gallegos, Lechería, casa Nº 133, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo de de profesión Contador Público, con domicilio: Calle Irpina, Urbanización Monte Mario, Sector Vidoño, Vía el Rincón, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, e inclusive la cargue cuando chiquita.- AL SEGUNDO: Si, se de su existencia, pero no la conozco.- AL TERCERO: Si, me consta. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Me acabo de enterar en este momento de la existencia de su hermana, pero no la conozco.- AL TERCERO: Si me consta que su padre falleció el 12-02-2001, pero no tengo ningún conocimiento con respecto a testamento.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas OTILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.017.335 y N° V-14.828.095, respectivamente, en su condición de hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ SOSA, según consta de Acta de Defunción Nº 53, folio 106, emanada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 09; aún cuando los testigos indican que saben de su existencia, pero no conocen a una de las hijas, este Tribunal valora el contenido de las documentales. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
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