REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000059
Por auto de fecha Trece (13) de Enero 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.133.247, asistida en este acto por el abogado SIMÓN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.881, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ, según consta de Acta de Defunción Nº 002, folio 02, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, cursante al folios 03; a su favor en su condición de cónyuge del De Cujus.

Por cuanto de la revisión de los documentos consignados se pudo evidenciar que no estaban señalados los datos de la solicitante en el acta de Defunción, así como, se observo que en la referida acta de defunción que indica los datos de una descendiente que la solicitante no indica en el escrito, se insta a consignar los documentos respectivos, a los fines legales correspondientes.

Cursa al folio 21, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, en virtud que la solicitante da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

Examinados los recaudos que cursan en la presente solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 002, folio 02, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal; folio 02, Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es MARIA DEL VALLE CABRERA y Partida de nacimiento de YRENEE JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.291.109, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil, Oficina Nacional de Registro Civil, Oficina Unidad de Registro Civil, Parroquia Naricual; y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 15, 02, 19, 04, 05, 18, y la de los testigos en los folios 19 y 20.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO ORTIZ LUGO y XIOMARA DEL VALLE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.282.381 y Nº V- 8.338.253, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación Pastor de una Iglesia, mayor de edad, con domicilio: Barrio La Orquídea, Calle los Tubos, Casa Nº 48, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda de ocupación ama de casa, mayor de edad, con domicilio: Barrio La Orquídea, Calle los Tubos, Casa Nº 48, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si. AL QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo más de diez (10) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y sus familiares. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, me consta que fue ese día y a las tres horas de la tarde (3:00 p.m).- AL CUARTO: Si, me consta. AL QUINTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo más de diez (10) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y sus familiares.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas MARIA DEL VALLE CABRERA e YRENEE JOSEFINA MUÑOZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.133.247 y N° V- 15.291.109, respectivamente, en su condición de esposa e hija del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ, según consta de Acta de Defunción Nº 002, folio 02, cursante al folio 15 de estas actuaciones, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)