REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000427
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GENOVEVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.503.906, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA CHIRINOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.025, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS ALVAREZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 354.220, según consta de Acta de Defunción Nº 208, folio 208, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folios 02; a favor de GENOVEVA HERNÁNDEZ, LUIS ALFONZO CHIRINOS HERNÁNDEZ, ANA LUISA CHIRINOS HERNÁNDEZ, GEOBADY ANTONIETA CHIRINOS HERNÁNDEZ, LAURA ELENA CHIRINOS HERNANDEZ y RAFAEL DAVID CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 4.503.906, N° V-8.307.901, N° V- 8.304.510, N° V-8.319.248, N° V- 8.336.647 y N° V-11.422.681, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus. Anexa acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, originales de Actas de Nacimiento, y copias simples de las cédulas de los hijos, de la esposo (Folios 02 al 5, 6 al 10).
Examinados los recaudos antes identificados, acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, emanadas por la Oficina de Registro Civil de Guanta, el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil y Electoral, Municipio Guanta, Prefectura del Distrito Sotillo, Prefectura de Pozuelos, todas del Estado Anzoátegui. Acta de Defunción Nº 208, folio 208, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja; Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es GENOVEVA HERNÁNDEZ, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, cursantes a los folios 02 al 10 y 15.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas NELLY NOEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y ERLIMG COROMOTO ZAPATA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.309.797 y Nº V- 26.434.271, respectivamente, venezolanas, la primera de ocupación ama de casa, mayor de edad, con domicilio: Calle la línea, Casa Nº 78, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda de ocupación ama de casa, mayor de edad, con domicilio: Calle la línea, Casa S/N, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, los conozco desde hace muchos años.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, me consta que ellos los únicos universales herederos, por cuanto tengo más de dieciséis (16) años conociéndolos. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, me consta que ellos los únicos universales herederos, por cuanto tengo más de catorce (14) años conociéndolos a todos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GENOVEVA HERNÁNDEZ, LUIS ALFONZO CHIRINOS HERNÁNDEZ, ANA LUISA CHIRINOS HERNÁNDEZ, GEOBADY ANTONIETA CHIRINOS HERNÁNDEZ, LAURA ELENA CHIRINOS HERNANDEZ y RAFAEL DAVID CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 4.503.906, N° V-8.307.901, N° V- 8.304.510, N° V-8.319.248, N° V- 8.336.647 y N° V-11.422.681, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano RAMON EMILIO CHIRINOS ALVAREZ, según consta de Acta de Defunción Nº 208, folio 208, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folios 02.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, y le sea devuelta la original con sus resultas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Seis (06) días del mes Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES
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