REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000309
SOLICITANTE: DIOGENES DE JESÚS CALZADILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.754.505.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.442.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 19 de Febrero de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano DIOGENES DE JESÚS CALZADILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.754.505, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.442; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar al Ciudadano DIOGENES DE JESÚS CALZADILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.754.505, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante JUANA MARIA ESPINOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-500.411, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 764, de fecha 07 de Noviembre de 2006, que en Original acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 06.-
En fecha 24 de Febrero de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 17 de Marzo de 2015 se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 07 de Abril de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MATEO RAFAEL GUARAMATO y JAVIER FRANCISCO GOMEZ CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.229.102 y V-13.993.080, tal y como consta a los folios 15 y 16, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta madre del Ciudadano Diógenes De Jesús Calzadilla Espinoza la Ciudadana Juana María Espinoza? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que la Ciudadana Juana María Espinoza, no estaba casada? CONTESTARON: No y No, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que la Ciudadana Juana María Espinoza, procreo un hijo llamado Diógenes de Jesús Calzadilla Espinoza? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que el Ciudadano Diógenes De Jesús Calzadilla Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.754.505, es el Único y Universal Heredero de la De Cujus Juana María Espinoza? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al Ciudadano: DIOGENES DE JESÚS CALZADILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.754.505, sus condiciones de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante JUANA MARIA ESPINOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-500.411, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,



SRM/jfd