REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000347

Visto el auto de fecha 12 de Marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal da entrada a la presente Causa de OFERTA REAL Y DEPOSITO, por el Ciudadano TOMAS ELOY ALFARO VERACOECHEA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.340, obrando en este acto en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R.T.M C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal, (R.I.F), bajo el Nº J-31265110-0, cuyo instrumento constitutivo, se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de Enero de 2005, bajo el Nº 01, Tomo A.05, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.111, e insta al Oferente a consignar el Cheque de Gerencia original, en un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Causa; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido el tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Causa OFERTA REAL Y DEPOSITO, presentada por el Ciudadano TOMAS ELOY ALFARO VERACOECHEA, ya identificado.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO


EL SECRETARIO,

Abog. JESUS RAFAEL PINTO

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:30 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,

SRM/jfd