REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000378
SOLICITANTE: CARMEN MARTINEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.874.499.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.455.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 26 de Febrero de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CARMEN MARTINEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.874.499, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.455; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a la Ciudadana CARMEN MARTINEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.874.499, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante NESTOR RAMON MILLÁN DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.556, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 320, Folio 70, de fecha 26 de Junio de 2014, que en Copia Certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 11.-
En fecha 03 de Marzo de 2015, se dicto auto de entrada solicitando a la solicitante consignar Copia Certificada del Causante Néstor Ramón Millán Díaz, es cual anexaron en la Presente solicitud en Copia Simple.-
En Fecha 11 de Marzo Compareció la Solicitante Carmen Martínez de Millán, consignando la Copia Certificada solicitada por este Tribunal por auto de Fecha 11 de Marzo de 2015.-
En fecha 17 de Marzo de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y fijo para el Quinto (5º) día de Despacho para que tenga lugar acto de evacuación testimonial.-
En fecha 09 de Abril de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las
Ciudadanas HILDA REGINA RIVAS VASQUEZ y MARIA AUXILIADORA SUNIAGA FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.802.491 y V-11.417.506, tal y como consta a los folios 13 y 14, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen a la Ciudadana Carmen Martínez de Millán de vista trato y comunicación y no le comprenden con ella ningún impedimento para declarar? CONTESTARON: Si, y no le comprenden, Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si en vida conocieron a Néstor Ramón Millán Díaz y si es cierto y si saben que el antes mencionado fue esposo de la Ciudadana Carmen Martínez de Millán y falleció el 26 de Junio de 2014? CONTESTARON: Si, correcto y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si es también cierto y saben que Néstor Millán Díaz y la Ciudadana Carmen Martínez de Millán, procrearon Tres (03) hijos de nombres Williams Ramón, Milangela María y Miosotis Nayarit Millán Martínez, quienes son todos venezolanos y mayores de edad? CONTESTO: Si y Si, es cierto, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los Ciudadanos: CARMEN MARTINEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.874.499 y a sus hijos, WILLIAMS RAMÓN MILLÁN MARTINEZ, MILANGELA MARIA NMILLAN MARTINEZ y MIOSOTIS NAYARIT MILLÁN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.289.896, V-10.289.324 y V-11.424.850, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NESTOR RAMON MILLÁN DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.556, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

SRM/jfd