REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MODICA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-14.931.600 y V-18.848.335, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MACHADO, Inpreabogado Nº 141.295.-
EXPEDIENTE N°: 743.
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MODICA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-14.931.600 y V-18.848.335, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO MACHADO, Inpreabogado Nº 141.295, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el Veintisiete (27) de Diciembre de 2008, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 522, Folio 242 y 243, Tomo 4, que anexaron marcada “A” la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente; que una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en Sector La Metoquina, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
El Tribunal por auto de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013), admitió la presente Solicitud y en fecha 25 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Exhortación a la Reconciliación, a que se contrae la presente solicitud, se declaro desierto el acto. En fecha 13 de Febrero de 2013 solicitaron nueva oportunidad para el acto de exhortación a la Reconciliación, fijándose en fecha 22 de Febrero de 2013 el 2º día de despacho siguiente, para dicho Acto. Siendo el día 26 de Enero de 2013 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MODICA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MODICA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-14.931.600 y V-18.848.335, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO MACHADO, Inpreabogado Nº 141.295, y solicitaron la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Por auto de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Trece (2013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MODICA, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, Nº 522, Folio 242 y 243, Tomo 4, Año 2008, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, el día Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha, siendo las 09:50 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Asunto: 743
SRM/rcr
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