REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000456
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ WANELGE CLEMANTT y TIVISAYS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.513.849 y V-9.055.118, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MÛLLER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.461.
PRETENSIÓN: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.-
I
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la Solicitud de Partición Y Liquidación De Bienes De La Comunidad Conyugal De Mutuo Acuerdo.-
En Fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), este tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos JOSÉ WANELGE CLEMANTT y TIVISAYS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.513.849 y V-9.055.118, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN MÛLLER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.461; en virtud de Sentencia Dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de Dos Mil Quince (2015); mediante la cual declara Con Lugar Sentencia definitiva en la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil, de los Ciudadanos, antes mencionados, respectivamente; Siendo la misma tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 , la cual dispuso lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma Exclusiva y Excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños Niñas y Adolescentes, según las reglas Ordinarias de la Competencia, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por auto de fecha 18 de Marzo del año 2015 la admitió y ordeno darle el curso legal correspondiente, y al respecto se pronuncia en los siguientes términos.
II
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa, que efectivamente, el Vínculo Matrimonial que unía a los Ciudadanos JOSÉ WANELGE CLEMANTT y TIVISAYS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.513.849 y V-9.055.118, respectivamente, quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Enero de Dos Mil Quince (2015).-
Que las partes, Ciudadanos JOSÉ WANELGE CLEMANTT y TIVISAYS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, antes identificados, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN MÛLLER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.461, haciendo uso de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a presentar por ante este Tribunal la partición amigable de la Comunidad Conyugal habida durante su Matrimonio. Ahora bien, por cuanto la partición amigable de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponible, y no hay prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.- Así se declara.
III
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3º dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le imparte la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, realizada por los Ciudadanos JOSÉ WANELGE CLEMANTT y TIVISAYS DEL VALLE ROSAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.513.849 y V-9.055.118, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN MÛLLER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.461; en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su Escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.- Cúmplase.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Siete (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO
SRM/jfd
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