REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000183
SOLICITANTE: MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.802.-
ABOGADA ASISTENTE: LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.537.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 03 de Febrero de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.802, actuando en nombre propio y en representación de su padre y su hermana los Ciudadanos BIAGIO RIZZO SCHETTINO YASELLI y TERESA ANA RIZZO DE DE BRITO, el primero italiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-75.243 y V-8.524.820, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.537; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, BIAGIO RIZZO SCHETTINO YASELLI y TERESA ANA RIZZO DE DE BRITO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANNA DE SIO DE RIZZO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-330.617, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 109, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 18.-
En fecha 06 de Febrero de 2015, este Tribunal dicto auto de entrada mediante el cual ordena al solicitante consignar documento requerido por ante este tribunal a fines de su Admisión o no.- En fecha 23 de febrero de 2015, comparece el Ciudadano MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.323.802, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.537, solicitando un plazo mas para consignar los documentos requerido por este Tribunal, por cuanto el mismo le extendió el lapso por Cinco (5º) días mas de despacho siguientes al de esa fecha, así mismo, el Ciudadano MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, identificado en autos, consignó en esa misma fecha poder APUD ACTA otorgado a la Abogada en ejercicio antes mencionada.-
En fecha 04 de Marzo de 2015, compareció la Abogada en Ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.537, con el carácter que se le atribuye, dando cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 06 de Febrero de 2015, donde consigna Acta de Defunción de la Ciudadana ANNA DE SIO DE RIZZO.-
En Fecha 10 de Marzo de 2015, éste Tribunal admitió la presente solicitud y en esa misma fecha, fijo el Quinto (5º) día de despacho siguientes para la evacuación testimonial.-
En fecha 18 de Marzo de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas MARTA ROSA MARCANO DE GARCÍA y YRELYS MERCEDES GARCÍA DE MONTANER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.801.190 y V-8.348.156, respectivamente, tal y como consta a los folios 22 y 23, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan las testigos si conocen a los Ciudadanos Marcelo Genaro Rafael Rizzo De Sio, Biagio Rizzo Schettino Yaselli Y Teresa Ana Rizzo De De Brito de vista, trato y comunicación? CONTESTARON: Si y Si, mas de Veinte años, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan las testigos si del conocimiento anteriormente mencionado, saben y les consta que el Ciudadano Biagio Rizzo Schettino Yaselli, es viudo y los Ciudadanos Marcelo Genaro Rafael Rizzo De Sio y Teresa Ana Rizzo De De Brito, son los hijos legítimos y reconocidos de la Ciudadana Anna De Sio De Rizzo, hoy difunta anteriormente identificada? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan las testigos si saben y les consta que la madre Ciudadana Anna De Sio De Rizzo, murió en fecha 09 de Diciembre de 2013? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan las testigos si saben y les consta que los Ciudadanos Marcelo Genaro Rafael Rizzo De Sio, Biagio Rizzo Schettino Yaselli Y Teresa Ana Rizzo De De Brito, son los Únicos y Herederos Universales, de los bienes, derechos y demás acciones dejadas por la Ciudadana Anna De Sio De Rizzo? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: MARCELO GENARO RAFAEL RIZZO DE SIO, BIAGIO RIZZO SCHETTINO YASELLI y TERESA ANA RIZZO DE DE BRITO, V-8.323.802, E-75.243 y V-8.524.820, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANNA DE SIO DE RIZZO, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-330.617, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,



SRM/jfd