REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 09 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000553
Por recibida la anterior Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, y sus anexos, presentada por el Abogado en Ejercicio OSWALDO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.533, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano SIMON HERNAN ROJAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.889.524, tal como consta poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 021, Tomo 394, tomo de fecha 07 de Enero de 2015, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual se encuentra marcada con la letra “A”, de la presente Solicitud; Désele entrada, y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal.- Este Tribunal, luego de la revisión de la misma Observa, por cuanto el Solicitante no demostró en el presente escrito la existencia de circunstancias o hechos que puedan cambiar con el tiempo y la misma no versa sobre proposiciones que sean objetos de observación si no de información Pericial, la cual desvirtúa la naturaleza Jurídica de la Inspección Judicial por lo tanto se Declara IMPROCENDENTE, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS RAFAEL PINTO
Seguidamente y este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste,
EL SECRETARIO,
SRM/jfd.
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