REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de abril del año dos mil quince (2015).
204° y 156°
SOLICITANTES: Ciudadanos LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO y MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, técnico medio en electricidad y refrigeración el primero y abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.801.706 y V-8.493.366, respectivamente, el primero asistido por la abogada ELIZABETH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.092 y la segunda actuando en nombre y representación propia.-
EXPEDIENTE: 025-2013.-
PRETENSIÓN: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha 31 de enero del año 2013, se recibió por distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos Luís Enrique González Moreno y Morela del Valle Medrano López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, técnico medio en electricidad y refrigeración el primero y abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.801.706 y V-8.493.366, respectivamente, el primero asistido por la abogada Elizabeth Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.092 y la segunda actuando en nombre y representación propia, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 17 de junio de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la avenida constitución, urbanización latinia, residencias portofino, piso 04, apartamento 4-B, Municipio Juan Antonio Sotillo, que por incompatibilidad manifiesta de sus caracteres no pudieron seguir con la vida en común, por lo que ocurrieron a la autoridad correspondiente a promover escrito de separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expresaron, que durante su unión no procrearon hijos y no se adquirieron bienes materiales, que desde esa fecha quedaría disuelta la sociedad de bienes gananciales. Solicitaron, que se decretara en el mismo acto la separación de cuerpos y de bienes por la manifestación personalmente de los cónyuges, asimismo, cuatro (04) copias certificadas del escrito de solicitud y del decreto (folios del 01 al 04).-
Por auto de fecha 31-01-2013, se le dio entrada, se admitió y se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud (folio 06).-
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Morela Medrano, quien con el carácter de autos solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, la notificación de su cónyuge en otro estado, que se le nombrara correo especial y mediante diligencia de fecha 17-11-2014 indicó el Tribunal a quien debía enviarse el despacho, acordándose lo solicitado por auto de fecha 24-11-2014, a tal efecto se libró la boleta de notificación, el exhorto respectivo y oficio Nº 487-2014 (folios del 07 al 12).-
En fecha 20-01-2015, compareció la abogada Morela Medrano, con el carácter acreditado en autos y consignó las resultas del exhorto librado, agregándose las mismas para que surtieran sus efectos legales por auto de fecha 22-01-2015 (folios del 13 al 23).-
Por auto de fecha 31 de marzo de 2015, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud (folio 24).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes y por auto de fecha 31-01-2013, se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO y MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO y MORELA DEL VALLE MEDRANO LÓPEZ, identificados en autos, el primero asistido por la abogada ELIZABETH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.092 y la segunda actuando en nombre y representación propia, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del año 2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 053, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:45 de la tarde.- Conste.- LA SECRETARIA,
MNS/ec
Sol. N° 025-2013
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